Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Proceso de Nacionalidad

5 Comentarios
 
Proceso de nacionalidad
10/06/2011 10:49
Hola,
Me casé con una Dominicana en Santo Domingo cuando estuve trabajando unos años allí. En Abril del año pasado (2010) vinimos a vivir a España con lo que el matrimonio lo registramos anteriormente aquí. El 4 de Junio de 2011 nos casamos por la iglesia aquí en España. Ahora ella va depositar los papeles para la nacionalidad Española ya que llevamos más de 1 año viviendo en España. El problema es que en Julio posiblemente mi empresa me mande de nuevo durante 6 meses a trabajar a un cliente para servicios de consultoría como desplazado, pero con el mismo contrato. Quiero que ella me acompañe durante ese tiempo. Mi consulta es, ¿afectaría esto al proceso de nacionalidad? ¿Se puede justificar que ella viene para estar juntos, ya que nosotros la residencia la seguiriamos teniendo aquí en nuestra casa? lo único es que el cliente está en otro pais. ¿Y si me tuviera que quedar más tiempo? ¿Como podría hacerlo ella para que no afecte al proceso? ¿Debería ir y venir cada cierto tiempo? Estamos muy perdidos con esto.
Gracias
10/06/2011 11:58
Hola.

El requisito del año de residencia y al menos un año de matrimonio con español lo cumple.

El punto está en que durante el proceso, debe ser llamada a una entrevista con la Policía, para elaborar el informe del Ministerio del Interior, que preceptivamente debe recabarse dentro del procedimiento. Si la persona no está en España, no podrá ser localizada y no podrá comparecer a la mencionada entrevista. Esa entrevista tiene por objeto determinar la legalidad de la permanencia del extranjero en España y que no cuenta con antecedentes policiales registrados.

Es un procedimiento largo, en el que, si bien en principio solo se debe comparecer a la entrevista con la Policía luego de que los documentos estén en el Ministerio de Justicia, no es menos cierto que podrían requerirse otras diligencias, si acaso, a juicio de quien debe resolver, se tornan necesarias (hay gente que en su momento no aporta documentos que prueben suficientemente "buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española", que debe quedar suficientemente acreditado, esto dilata un poco el procedimiento).

Las personas con autorización de residencia en España, en régimen comunitario, pueden entrar y salir libremente de España. Pero no pueden permanecer más de 6 meses fuera, porque se produce la caducidad de la tarjeta por ausencia. En este caso, para cuidar la residencia conviene regresar periódicamente, sobre todo, ya que tramitando un procedimiento de nacionalidad debe quedar claro en todo momento que el sujeto reside en España, aunque viaje mucho.

Un cordial saludo.
10/06/2011 12:05
Gracias por la respuesta.
10/06/2011 12:10
Puede estar hasta 6 meses fuera, pero debería venir cada 6 meses? Me explico. Ella puede estar allí 5 meses, venir por 15 días o 1 mes y volverse a ir por otros 5 meses? o son 6 meses en un año?

Gracias de nuevo
10/06/2011 12:54

Hola. Son 6 meses en un año. Le copio la disposición específica del Reglamento del Régimen Comunitario:

Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo:


" Artículo 14. Expedición y vigencia del certificado de registro y de la tarjeta de residencia.

(...)

3. La vigencia de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión caducará por las ausencias superiores a seis meses en un año. No obstante, dicha vigencia no se verá afectada por las ausencias de mayor duración del territorio español que se acredite sean debidas al cumplimiento de obligaciones militares o, que no se prolonguen más de doce meses consecutivos y sean debidas a motivos de gestación, parto, posparto, enfermedad grave, estudios, formación profesional, o traslados por razones de carácter profesional a otro Estado miembro o a un tercer país.

Esta caducidad por ausencia no será de aplicación a los titulares de tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión vinculados mediante una relación laboral a organizaciones no gubernamentales, fundaciones o asociaciones, inscritas en el registro general correspondiente y reconocidas oficialmente de utilidad pública como cooperantes, y que realicen para aquéllas proyectos de investigación, cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria, llevados a cabo en el extranjero. Tampoco será de aplicación a los titulares de dicha tarjeta que permanezcan en el territorio de otro Estado miembro de la Unión Europea para la realización de programas temporales de estudios promovidos por la propia Unión."

Un cordial saludo.
13/06/2011 12:03
Gracias de nuevo.