hola
estoy en un proceso de incapacidad y hoy he entrado con el certificado digital y he visto que despues de un mes pq se comenzo el 03 del 09 solo tengo aceptado hasta el punto 5.
en la s.s me dijeron que el proceso estaba pendiente de la contestacion del inem pero qu las cotizaciones ya las habian visto y parecia qu las tenia y en la mutua me dicen que ya esta todo practicamente terminado que es cuestion de unos dias pq ya le han pedido las cantidades pagadas y qu hay una propuesta de absoluta pero contodo eso aun tengo muchas dudas pq soy fija discontinua y en la vida laboral solo me aparecen 4 años y 6 dias y yo no se si hay periodos qu se puedan tener encuenta y qu no aparezcan (como el tiempo que estoy enferma y no ha tenido la obligacion de cotizar) lo cierto es qu estoy muy preocupada y me gustaria si hay quien vea mi mensaje y esta un pco mas puesto/a qu yo qu me oriente haber si me puedo quedar algo mas tranquila.
gracias
otra cosa ....
EL PUNTO 5 ¿que significa?
puede ser que al tener el 4 se ha podido ver mis cotizaciones pero no quiere decir qu sean suficientes y que el 5 ya sea cuando ya se ve qu tienes derecho???
perdona stik pero el otro enlace aparece como cerrado me preguntaste que que años tengo y cuantos años cotizados pues bien tengo 37 años y en la vida laboral aparece como cotizados 4 y seis meses pero despues trabaje un corto periodo de tiempo en inglaterra e irlanda pero no lo puedo poner en pie pq tengo muchas lagunas la s.s me dijo que se encargarian para ver si los cotize y yo he escuchado que los fijos discontinuos en los periodos que no hay obligacion de cotizar se tiene encuenta son muchas las dudas con el contrato este qu es un lio .
muchas gracias por estar tirandome un cable pq la espera es muy desconcertante
mira yo creo qu ha sido un error lo del el digital y verlo es mejor no pensar mas en esto y qu sea lo qu tenga qu ser pq tengo la ansiedad disparada y eso no me va bien y despues de todo no se puede hacer nada yo aparte del tiempo cotizado en españa he trabajado fuera pero no recuerdo bien ni fecha ni tiempo ni sitios pq por el tema de mi enfermedad tengo muchas lagunas ya seran ellos los qu pongan mis cotizaciones al dia ....quiero darte otra vez las gracias por haberme contestado y aclararme las dudas son momentos qu se agradece la opinion de una persona qu o bien a pasado por lo mismo o este mas informada muchas gracias por todo y un abrazo
Ante todo , si su enfermedad es profesional o son secuelas de accidente no se exige periodo de cotización.
Salvo que se trate de una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez por accidente no laboral y el trabajador no se encontrase en situación de alta ni asimilada, en cuyo caso, se le exigirá un período genérico de cotización de 15 años y un período específico de cotización de 3 años cotizados en los últimos 10.
Si usted no cumple alguno de los requisitos legales , no le van a reconocer ningún grado de incapacidad.
(no confunda usted incapacidad con discapacidad , que si quiere se lo explico más adelante)
Más.
Si usted no ha agotado los 18 meses de IT , se asimilan a cotizados los días que falten para agotar dicho período, a efectos de acreditar el período mínimo de cotización.
Si usted ha estado en situación asimilada al alta , sin obligación de cotizar:
¿como se calcula su cotización?
El período de los 10 años, dentro de los cuales deba estar comprendido, al menos, una quinta parte del periodo de cotización exigible, se computará hacia atrás, desde la fecha en que cesó la obligación de cotizar.
Si tiene 31 o más años de edad:
Período genérico de cotización: un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años.
Período específico de cotización: un quinto del período de cotización exigible debe estar comprendido:
En los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante o
En los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar. Lo dispuesto en este párrafo se aplicará, igualmente, a quienes, sin haber completado el período específico exigible, causen la pensión desde una situación de alta, con obligación de cotizar cuando dicha situación proceda de otra inmediatamente anterior de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar.
No se tendrán en cuenta, a estos efectos, las fracciones de edad inferiores a 6 meses; si son superiores, se consideran equivalentes a medio año. Los períodos de cotización resultantes serán objeto de redondeo, despreciándose, en su caso, las fracciones de mes.
No tiene usted claras sus cotizaciones ,así que no puedo orientarle sobre si tendría dificultades ahí o no.
Si no cumplieras con los requisitos , y tienes reconocida o te reconocen una discapacidad igual o mayor al 65% (entre otros requisitos) podrías solicitar la pensión en la modalidad no contributiva.
Yo que usted me relajaría , esperaría la resolución y luego , según el resultado actuaría.
Se que es tremendamente extresante pero le aseguro que el resultado será el mismo , y si usted se relaja .....al menos lo ganará en salud.
Suerte.