Agradecería respuestas a las innumerables dudas que tengo:
En el proceso de ejecución en el supuesto de que por naturaleza del títuto ejecutivo deba hacerse el requerimiento de pago, en caso de que no encontráramos al deudor en el domicilio que conste en el título ejecutivo o en aquel otro que designado por el ejecutante pudiera ser aquel hallado, se podría efectuar dicho requerimiento con su mujer, empleado o familiar mayor de catorce años que si encotráramos.
Si se podría efectuar dicho requerimiento con su mujer, empleado o familiar mayor de catorce años que se halle en la vivienda a la hora de la práctica de la diligencia de requerimiento de pago y/o embargo si así lo pide el acreedor.