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Proceso de desahucio por voluntad del arrendador.

3 Comentarios
 
Proceso de desahucio por voluntad del arrendador.
20/02/2017 10:34
Buenos días,
Tenemos un piso alquilado desde junio de 2008, el plazo del contrato era de 5 años y el contrato incluía una cláusula donde se especificaba que pasado esos 5 años cualquiera de las partes podía dar por concluido el contrato de alquiler avisando con un mes de antelación.

En octubre se habló con los inquilinos, ya que necesitamos el piso para un hijo, y se les informó que necesitabamos que se marcharan para poder hacer uso del piso, y que de acuerdo al contrato les informabamos con más de un mes de antelación ( ya que queríamos darles tiempo a buscar algo)
Los inquilinos no estaban de acuerdo y nos contestaron de malas maneras que no se irían hasta que les echara la policia, el 7 de diciembre se notificó por burofax al inquilino que queríamos dar por cancelado el contrato y según lo establecido en dicho contrato le citábamos al cabo de un mes para abandonar el piso.
El inquilino nos contactó algo más calmado esta vez y nos pidió de plazo hasta febrero para buscar algo, cosa que aceptamos de buena fe, sin embargo ahora se niega a abandonar el piso de nuevo de malas maneras, diciendo que no están dispuestos a comprometerse a ninguna fecha concreta ni a marcharse.

Después de leer sobre el tema nos surgen varias preguntas,Entendemos que la cláusula del contrato, por la cual podemos cancelar el contrato con un mes de antelación, es válida al haber pasado los 5 años (y los 3 de prorrogas posteriores) y no sería necesario esperar a la sigueinte prórroga anual ¿es así?

¿Podemos interponer demanda de deshaucio directamente o tendríamos que volver a notificar por burofax al haber pasado el mes que le dimos el 7 de diciembre?

¿Cuánto dura más o menos el proceso de desahucio en estos casos que no es por impago?
Muchas gracias por la ayuda
20/02/2017 13:50
Inmavt
1.- En cuanto al plazo hay que leer el contrato para estar seguros, porque como han pasado ya los 5 años del art. 9 y los 3 años del 10 su contrato se encuentra en lo que en Derecho se llama tácita reconducción, que es una especie de prórroga del contrato en la que el plazo depende de la forma en que se haya determinado la renta (no su pago). Si por ejemplo Uds. dijeron en el contrato que la renta es de 6000 euros anuales, la tácita reconducción es de año en año. Si por contra dijeron que la renta es de 500 euros al mes, la tácita reconducción será de mes en mes.
2.- Puede hacer falta un nuevo burofax dependiendo de la respuesta a la pregunta anterior.
3.- Es difícil saberlo, pero piense entre 6 y 9 meses.
21/02/2017 21:24
Inmavt
Buenas tardes, en la vivienda que tengo, el inquilino empezó a dejarme de pagar y se fue debiéndome varios meses de alquiler, cuando me puse en contacto con los gastos de luz y de agua estaba todo sin pagar, me toco pagarlo, ( la luz y el agua estaba a mi nombre ). Le agradecería que me informarais como puedo hacer para denunciarlo y poder almenas recuperar algo de lo que me debe. gracias y espero su ayuda.
21/02/2017 23:22
Inmavt
La única forma es interponer una demanda de reclamación de cantidad. Tendrá que buscar abogado y procurador.