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Proceso de desahucio con arbitraje

9 Comentarios
 
Proceso de desahucio con arbitraje
29/08/2006 09:56
Mi situacion es la siguiente: tengo un piso arrendado y los inquilinos han acumulado una deuda superior a tres meses de alquiler. La ultima clausula de mi contrato dice:

Para cualquier discrepancia no sometida a derecho imperativo según la Ley 29/94 las partes se someten al arbitraje de la Corte Arbitral de la Asociación de Arbitraje Inmobiliario, a cuyo reglamento se someten expresamente.

Puedo solicitar mediacion arbitral con esta clausula? Que complicaciones puede suponer dicha mediacion sobre un proceso judicial normal (notificacion al inquilino, alegaciones, ejecucion sentencia, etc...)? Alguna idea sobre posible duracion del proceso?

Muchas gracias
29/08/2006 14:09
Lo siento mucho, escilax, pero creo que lo llevas crudo. Para empezar, la "Asociacion de Arbitraje Inmobiliario" no existe como tal, a no ser que hubieses puesto en el contrato su nombre completo "ARBIN". Eso hace que te puedan nager al arbitraje, cosa que luego tendras que demostrar al juez, lo que te sera una pesadilla.

Para continuar, el arbitraje es poco mas que algo inutil, que solo alarga el proceso, porque para ejecutar la sentencia tienes que terminar en los juzgados igual. Asi que al proceso normal sumale los meses que tarde el arbitraje.

Y para terminar, como el inquilino sea un deudor profesional, vete preparando para un proceso de mas de dos años. Te recomiendo que te armes de paciencia...
08/09/2006 14:38
Malapinta tiene razón en lo referente a Arbin, pero no en lo relativo a alargar el proceso. Un contrato de arrendamiento sometido a arbitraje, con las clausulas del procedimiento arbitral definidas y aceptadas por las partes puede derivar en plazos mucho menores que en los juzgados ordinarios.
Efectivamente el procedimiento arbitral para su ejecución tiene que acabar igualmente en los juzgados, pero los meses que un juzgado tarda en dictar sentencia con el arbitraje puede tardar tan solo unas semanas. Dependiendo de la provincia puedes acortar hasta 8 meses el procedimiento, por ejemplo en Barcelona que son los casos que yo conozco. Efectivamente si el inquilino es deudor profesional, será difícil recuperar las rentas pero al menos tendrás al bicho fuera de la vivienda en un plazo mucho más corto de tiempo.
08/09/2006 15:08
Muchas gracias Andres por tu aclaracion.

Pero, en mi caso concreto, con la clausula que pogo en el primer mensaje, ¿puedo solicitar el arbitraje a alguna entidad, o me resigno a ir a la justicia ordinaria? Y en ese caso, ¿me puede rechazar el juzgado la demanda debido a la clausula de arbitraje?
perfil Jan
08/09/2006 18:45
Hola excilas. Si usted y la otra parte están de acuerdo en que su voluntad fue someterse a ARBIN y que por error incluyeron otras siglas,mi opinión profesionales que deberían tener problemas para que el citado Organismo resuelva su caso.( Fundamentación jurídica arts 1.281 a 1.289 del Código Civil.)

Salvo mejor criterio. Un saludo.

12/09/2006 12:00
Gracias por tu ayuda, Jan, pero ¿no querras decir "no deberian tener problemas"?

Por otro lado, la cuestion que queda es: ¿y si la otra parte se niega? ¿Hay que acudir a la justicia ordinaria, o el juez puede rechazar la causa porque esta sujeta a arbitraje?
perfil Jan
12/09/2006 13:28
Hola excilas.Tiene usted razón. Al revisar mis post anterior me he dado cuenta del error. Donde dije: " mi opinión profesionales que deberían tener problemas para que el citado Organismo resuelva su caso.( Fundamentación jurídica arts 1.281 a 1.289 del Código Civil.) " QUISE DECIR " mi opinión profesional es que NO deberían tener problemas para que el citado Organismo resuelva su caso.( Fundamentación jurídica arts 1.281 a 1.289 del Código Civil.) ". Le pido disculpas por ello. Entre que el teclado está deteriorado, que mis dotes mecanográficas son muy limitadas y, en ocasiones, cierta celeridad para responder a las consultas, a veces cometo ese tipo de errores.


En cuanto a sus dos últimas preguntas. En teoría la otra parte no debería negarse,pues si cuando firmó el contrato con dicha cláusula su voluntad era la de someterse a arbitraje,ahora no tendría motivo para negarse a ello, máxime cuando se ha tratado de un error ortográfico en la redacción del contrato.

Si pese a ello se negara cabrían 2 opciones:

1) Acudir a la justicia ordinaria para que resuelva el conflicto derivado del incumpliento del contrato( Impago de rentas, cese o subarriendo inconsentido, término del plazo de duración,ect). El juez examinará de Oficio su competencia y declarará:

1) Que es competente para conocer del litigio por ser la cláusula referente al arbitraje nula o porque mabas partes han acordado no somerterse a ella.

2) Decidir que NO es competente por razón de estimar la cláusula de remisión al Arbitraje como válida.

2) Acudir a la Justicia Ordinaria para que resuelva,única y exclusivamente sobre la interpretación del contrato. Es decir, para ver si la voluntad de las partes era someterse a Arbitraje. Si estimase esto último, ustedes deberían ir posteriormente al Arbitraje para que resolviera el conflicto originario(Impago de rentas, cese o subarriendo inconsentidos o el que sea).

Salvo mejor criterio. Un saludo.
12/09/2006 15:13
Muchas gracias Jan por tus aclaraciones.
06/10/2006 11:29
Para los foreros interesados

Post Ley 60/2003 de Arbitraje
06/10/2006 11:29
Para los foreros interesados

Post Ley 60/2003 de Arbitraje