Mi paciente ( no cliente) compró 7 llantas a MICHELIN - BOLIVIA.
1 llanta se reventó.
Michelin - Bolivia no otorgó Manual del Usuario y cuando entregaba la GARANTÍA sólo le dijeron verbalmente a mi paciente que eso le cubría 50.000 Km de recorrido.
Hoy ocurrido el hecho, los personeros de MICHELIN, han tratado grsoeramente a mi paciente y han inventado una serie de normas técnicas que debio cumplir mi paciente.
¿ Cómo podía cumplirlas si no las conocía?
A pesar de ello, mi cliente ha realizado todo el mantenimiento de su vehículo en una prestigiosa empresa, obviamente, no es MICHELIN.
Cuando se reventó su llanta sólo había reecorrido 26.000 Km desde que le colocaron la llanta.
Esto es abusivo y terriblemente grosero.
Demandaré a MICHELIN - BOLIVIA para que paguen o devuelvan una llanta nueva a mi cliente más el pago de daños y perjuicios.
También quisiera realizar una representación a MICHELIN en Francia ( Sede Central ) para hacer conocer estos hechos totalmente irregulares.
¿Qué piensan ustedes?
Desconozco la praxis jurídica en bolivia, pero en "la madre patria" puede haber demasiadas zonas oscuras....suponiendo que con "llanta" se refiere a "neumático" o "pneu", demostrar la existencia de un fallo de construcción o diseño del neumático es bastante difícil, y hay que considerar vg., el mal uso que el cliente haya podido hacer (presiones inadecuadas sobre todo por defecto, algún golpe que haya deformado la "llanta"-disco de la rueda, algún fallo en el alineado o convergencia de la dirección, sobrepeso, etc.......) que pueden poner en duda la exclusiva o principal responsabilidad del fabricante, que supongo habrá cumplido con la mayor parte, si no la totalidad de las reglas y normas relativas a ese producto....
¿un reventón de una rueda con 26.000 kilómetros? no es tan impensable, y ni siquiera Michelín puede garantizar un kilometraje fijo, tan sólo uno aproximado, que dependerá de muchos factores, lo usual es dar una garantía comercial menor por cuestión de imagen.
Lo esencial será una pericial en condiciones del neumático afectado, o de éste con otro de la misma partida comprada o que esté en el mercado, que pueda convencer al juzgador de que realmente existe ese fallo, bien de diseño, bien de fabricación, imputable al fabricante y que verse sobre las reglas, normas y condiciones de homologación y demás que sean aplicables al producto, cuyo conocimiento y cumplimiento le son exigibles (el principio francés del alcance de la responsabilidad del vendedor-fabricante) y que ese fallo haya tenido relación de causalidad con el siniestro.
Por otro lado, en principio al usuario del neumático no se le debería exigir más que unas precauciones básicas en lo relativo a revisiones, inflado, mantenimiento del tren de rodaje, etc....pero con eso sólo no basta para desplazar la responsabilidad al contrario de un modo objetivo o cuasi-objetivo, y no olvidemos que es a la marca a quien se demanda....
Claro que puede salir (muchísimo) más caro, el collar que el perro (una pericial de ese tipo puede ser sumamente costosa).
Suerte en su pretensión, ya nos contrará.
Saludos.