En mi opinión se puede continuar la vía administrativa hasta la ejecución, que necesariamente se tiene que quedar en suspenso. Hay otro hilo en el foro en que puedes encontrar las referencias a normativa.
Saludos! seguro que es una pregunta rematadamente fácil, pero a mí se me olvidó hace tiempo la respuesta y quería saber si alguien lo tiene fresquito para sacarme de la duda:
Se está llevando a cabo un procedimiento vía administrativa.
Se llega a una parte la cual hace que la administración acuda a la vía judicial (el procedimiento está abierto, no ha acabado, sólo que se ha podido "descubrir" o ha habido algo que tiene que ser juzgado).
Entonces me gustaría saber que ocurre:
¿Se paraliza la parte administrativa hasta que haya resolución judicial?
¿Continúa el proceso paralelamente a la resolución judicial?
¿o hay casos en donde puede seguir y otros en que no?