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Proceso administrativo

1 Comentarios
 
Proceso administrativo
27/03/2008 13:59
Hola, a ver qué haríais ante esta situación:

1.- Se inicia una reclamación contra la inactividad de la administración, por el artículo 29.1 de la ley de Jurisdicción C-A. Esa reclamación es una única instancia, no cabe recurso de alzada.

2.- Transcurrido el plazo la administración no contesta, por lo que se interpone el recurso ante el órgano judicial. El órgano lo admite, pero todavía no da plazo para interponer la demanda. El objeto del recurso es la inactividad de la administración. El recurso C-A, pues, ya está iniciado.

3.- Ya iniciado el recurso C-A la administración contesta fuera de plazo. Desestima la reclamación primera y dispone que no hay inactividad de la administración, por lo cual toma la reclamación como una solicitud del artículo 70 LPAC, y DA PLAZO PARA INTERPONER RECURSO DE ALZADA.


Aquí tenemos ahora lo siguiente:

- un recurso C-A iniciado en el órgano judicial contra la inactividad de la administración.

- PROBLEMA: Hay un procedimiento administrativo común abierto, no contra la inactividad de la administración, sino contra una resolución expresa.

¿Cómo actuariáis? Gracias.
27/03/2008 17:24
Pues creo que la respuesta la tienes en el artículo Artículo 36:1. Si antes de la sentencia se dictare o se tuviere conocimiento de la existencia de algún acto, disposición o actuación que guarde con el que sea objeto del recurso en tramitación la relación prevista en el artículo 34, el demandante podrá solicitar, dentro del plazo que señala el artículo 46, la ampliación del recurso a aquel acto administrativo, disposición o actuación.

2. De esta petición, que producirá la suspensión del curso del procedimiento, se dará traslado a las partes para que presenten alegaciones en el plazo común de cinco días.

El problema lo tienes en el recurso de alzada, que debes formalizarlo al no ser potestativo, sino necesario para agotar la vía administrativa. Lo formalizaría y con todo se comunicaría en el mismo a la Administración actuante de la interposición del R-C y de igual modo haría con el recurso contencioso, comunicar la existencia de la resolución expresa. El juzgado te puede contestar que el plazo no se ha iniciado, lo que no significa que, firme en vía administrativa, puedas comunicarlo nuevamente en los términos previstos en el citado artículo 36.

Pero es solo una idea, no estoy muy segura de lo que acabo de exponer. SALVO MEJOR CRITERIO