hola compañeros, tengo a un cliente que asistí de oficio por maltrato hacia la compañera.
en el juicio, hace año y medio, se conformó y le condenaron a 6 meses de prisión y alejamiento durante dos años.
pedí la suspensión de la ejecución de la pena y se concedió por dos años y condicionada al cumplimiento de la pena de alejamiento.
Y ahora resulta que están viviendo juntos, que hay un informe de la poli del mes pasado que lo dice, y el juzgado a resuelto por auto DEJAR SIN EFECTO LA SUSPENSIÓN DE PRISIÓN Y METER EN EL TRULLO A ESTE HOMBRE EN CUANTO SEA FIRME ESTE AUTO.
voy a recurrir en apelación pero supongo que no tengo que hacer.
¿QUE SE OS OCURRE O QUE EXPERIENCIAS TENEIS AL RESPECTO? GRACIAS.
Por lo que comenta todo viene condicionado por el incumplimientos de la pena de alejamiento. Existe una Sentencia del Tribunal Supremo que trata el tema de la medida de alejamiento, indicando que en caso que reanuden su vida en común, consentida por ambas partes, la pena decae, toda vez que ya no es necesaria.
En este caso estamos ante una pena, por lo que la única vía que veo posible es la de la solicitud de Indulto al Gobierno y de forma simultanea al Tribunal.
Este criterio es el que se está siguiendo en la sección 20ª de la Audiencia Provincial de Barcelona.