Hola, a ver si alguien me puede echar una manita.
En un manual de Derecho Procesal dice que el acto de puesta a disposición judicial ha de llevarse a cabo dentro del plazo de las 72 horas que marca la Ley y que si no se hace en ese plazo los funcionarios podrian incurrir en un delito de detención ilegal. No obstante, si por el número elevado de detenidos o por la complejidad de las actuaciones a practicar fuera materialmente imposible cumplir el plazo, se puede solicitar al juez una prórroga.
¿Esto es así? No lo encuentro en la LECrim. De ser así, esa prórroga de cuanto tiempo puede ser: hay un límite legal o el que establezca la ley?
Y ya que estamos me aprovecho y pregunto otra cosa que tb he visto en el mismo manual.
Dice que: "Actualmente existen tres procedimientos ordinarios:
- El procedimiento ordinario para delitos graves, para delitos penados con pena privativa de libertad superior a nueve años. A la fase instructora de este procedimiento se le denomina sumario.
- El procedimiento abreviado para determinados delitos, con las peculiaridades introducidas por la Ley 10/1992. A la fase instructora se le denomina “diligencias previas".
- El proceso para los delitos de la competencia del jurado."
Pero yo pensaba que el procedimiento abreviado era un procedimiento especial, está en el Título II del Libro IV que es el de los procedimientos especiales.