A mi juicio, salvo que la sentencia matrimonial marque el procedimiento a seguir concreto para el caso de desacuerdo (cuestión ésta que es susceptible de ser integrada en los convenios reguladores) el procedimiento adecuado y más sencillo es el de jurisdicción voluntaria que tiene su apoyatura legal en los arts. 156 y 158 del CC.
El procedimiento se iniciará por un simple escrito dirigido al juez familiar en el que se le expondrá la toma de postura particular de tu cliente con respecto a la elección del colegio. El juez dará traslado a la contraparte para alegaciones y resolverá lo que considere más conveniente para el menor atendiendo siempre a su interés superior.
En el supuesto de una pareja separada que no se ponene de acuerdo a que colegio llevar al hijo menor, que proceso hay que seguir: Ejecucíón de sentencia (demanda ejecutiva) en el Juzgado que ha tramitado la separación, o controversia sobre sobre la patria potestad de jurisdicción voluntaria. No lo tengo claro pues con la nueva LEC, parece más correcto la demanda ejecutiva.