mi cliente es el ejecutante y adjudicatario de una finca registral , reservandose la facultad de ceder a un tercero; la cesión se quiere hacer a favor de varias personas que en realidad son las propietarias de los derechos que se estaban ejecutando , aunque para el juzgado, son meramente terceros ajenos al pleito
el juzgado resuelve en sentido contrario ,y sólo acepta que se ceda la adjudicación a un tercero,no a varios,yo entiendo que el art. 647.3 lec es génerico,no especifico para cada supuesto,
necesito jurispridencia mayor o menor o argumentos legales para aplicarlos al recurso de reposición