Buenos días,
Os querría plantear la siguiente duda.
Una valla medianera ha sido derribada por uno de los copropietarios. Tal y como reconoce la jurisprudencia, el régimen aplicable a la medianeria es la de comunidad de bienes y, por tanto, estas acciones prescriben a los 15 años y no al año como conllevaría la aplicación del artículo 1902 de CC.
(decir que la acción de responsabilidad extracontractual me ha prescrito).
Dicho esto, la pregunta es la siguiente: ¿Qué acción habría que ejercitar? acción de responsabilidad contractual?