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Procesal Civil: acción por medianería

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Procesal civil: acción por medianería
01/03/2013 11:35
Buenos días,
Os querría plantear la siguiente duda.

Una valla medianera ha sido derribada por uno de los copropietarios. Tal y como reconoce la jurisprudencia, el régimen aplicable a la medianeria es la de comunidad de bienes y, por tanto, estas acciones prescriben a los 15 años y no al año como conllevaría la aplicación del artículo 1902 de CC.

(decir que la acción de responsabilidad extracontractual me ha prescrito).

Dicho esto, la pregunta es la siguiente: ¿Qué acción habría que ejercitar? acción de responsabilidad contractual?

Un saludo.