No me extraña, es que la cosa es confusa, y eso que no preguntas también por el acusado.
Groso modo,
Procesado (art. 384 LECr) es cuando se dicta auto de procesamiento en el proceso ordinario o común, este se sigue cuando la pena a imponer es superior a 9 años de privación de libertad. Tiene el mismo efecto que el auto de apertura del juicio oral, solo que cambia el nombre según el proceso de que se trate.
El imputado (art. 118) es fundamentalmente lo mismo que el procesado, solo que se utiliza más en fase de instrucción en el procedimiento abreviado. Incluso la policía "imputa" a personas (sin el rigor judicial de la palabra) cuando tiene en su contra indicios de criminalidad, en virtud de dicho artículo.
Ambos tienen judicialmente eso en común, que es necesario que existan indicios de criminalidad.
Por último el acusado, es cuando se finaliza la fase de instrucción y se libra auto de apertura de juicio oral.