no hace falta liquidaciones de condena para realizar una acumulación, y de hecho se hace así con frecuencia, la única información que se necesita es la copia de los testimonios para mirar fecha de hechos, fecha de sentencia y condenas.
Se que el último tribunal debería recabarlas, en la práctica no solo no es así sino que tengo casos verdaderamente disparatados, por ejemplo recientemente un interno con 10 sentencias del mismo día en 3 juzgados de la misma localidad, y con la misma cuantía de la condena, que ahora se tiene que esperar a que le baje la triple de la mayor cuando podría estar en la cuarta parte de la condena y solicitando permisos.
Mi experiencia es que hay muy pocos casos de juzgados que estudien la posibilidad de acumulación, la inmesa mayoría lo solicita ya aquí.
Claimco, es que prefiero no decir donde trabajo, perdoname.
lo puede hacer, pero no sirve de mucho si quedan liquidaciones pendientes, ya que entonces el principio de la triple de la mayor no se puede - en la práctica - aplicar ya que viene la ''coletilla'' de otra condena.
O sea que la utilidad es muy reducida - para no decir nula - de hacerlo antes de tener todo preparado.
Claimco quiero decir que haya o no haya liquidaciones de Condenas practicadas,la acumulación se puede realizar,por parte del Juzgado correspondiente.Saludos
Decanato informará de lo pendiente ,y el ultimo Tribunal Sentenciador, generalmente se encargará de estudiar las causas susceptibles, de entrar en una acumulación..triple de la mayor etc .Así el interno siempre sabe a que atenerse.No hace falta que haya Liquidaciones de condena pendientes, para la acumulación.Saludos
Muchas gracias! lo del expediente es obvio!! jejejejejeje, el problema es todo aquello que no pasa por expediente, incluidas ya sentenciadas que por empanamiento general del sistema no las mandan porque todavía tienen al susodicho en busca y captura (y lo mismo lleva aqui años...). Gracias por lo del decanato, por lo menos tengo donde enviarles!
Hola, si no es indiscreción, en que centro trabajas?
Bueno - los ya sentenciados en principio tienen que estar en la carpeta del interno en el centro.
Los pendientes: pues la única forma (no te ríes, tengo uno con 164 casos pendientes) es escribir a los decanatos. O sea ... adonde se acuerde ha estado haciendo ''algo''. No hay registro centralizado, p.ej. Alicante tiene un registro, Elche otro etc. etc. etc.
Buenas tardes, es la primera vez que escribo, soy jurista de prisiones y frecuentemente los internos me preguntan los procedimientos penales que tienen pendientes y los ya sentenciados. Se que no es competencia mia saberlo (no soy su abogada), pero si me gustaría saber a donde dirigirles para que tuviesen conocimiento de ello, frecuentemente es gente que quiere que le bajen todas las causas que tienen pendientes para solicitar una acumulación del art. 76 CP o simplemente por hacerse una composoción de lugar del tiempo que le queda y cuando poder empezar a disfrutar de persmiso de salida y estos temas que tanto le interesan a los reclusos. Se que alguno me dirá que los juicios se los tienen que haber notificado, pero es que me encuentro ante personas con un caos increible, van coleccionando papeles mugrientos doblados en la cartera y muchos de ellos apenas saben leer, por no hablar de aquellos a los que se les está intentando notificar en su antiguo domicilio y no en prisión (es frecuente que salgan de permiso y sean detenidos al ir a firmar en comisiaria por buscas pendientes) o saben que tienen algo porque a su mujer le entregaron un papel que luego no sabe que ha hecho con él y le suena que tiene un juicio pero no sabe ni donde ni cuando (lo se, lo se, son un desastre). Muchas gracias.