Por lo que dices, de la cuenta bancaria eres la titular y el solo autorizado. Al no ser una cuenta indistinta, no podran ir contra ella.
De la vivienda solo le podran embargar el 1%, pero no creo que les interese, ya que tu seguirias teniendo mayoria.
Al final creo que optaran por aplicar retencion sobre la nomina con los maximos que la ley establece.
Si, pero mas que la teoria, la practica, no se si me explico, en palabras mas sencillas, de lo expuesto anteriormente, como, cuanto, de que manera....
Lo que me has escrito esta muy bien, pero unicamente me asusta mas, porque no indica detalladamente la manera de actuar, espero haberme explicado mejor. Gracias
Te pongo tal cual el art. 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
1. Si acreedor y deudor no hubieren pactado otra cosa, dentro o fuera de la ejecución, el tribunal embargará los bienes del ejecutado procurando tener en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta para el ejecutado.
2. Si por las circunstancias de la ejecución resultase imposible o muy difícil la aplicación de los criterios establecidos en el apartado anterior, los bienes se embargarán por el siguiente orden:
1.º Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.
2.º Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
3.º Joyas y objetos de arte.
4.º Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo.
5.º Intereses, rentas y frutos de toda especie.
6.º Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.
7.º Bienes inmuebles.
8.º Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
9.º Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.
3. También podrá decretarse el embargo de empresas cuando, atendidas todas las circunstancias, resulte preferible al embargo de sus distintos elementos patrimoniales.
Os explico el caso. Mi novio tuvo un accidente de coche en su dia, y al no tenerlo asegurado, el consorcion de compensacion de seguros se hizo cargo de los gastos, pero lógicamente ahora le piden que abone dichos gastos. La cuestion es que tenemos una casa hipotecada, en la que el es propietario del 1%, tenemos una cuenta comun para los gastos de las obras de la vivienda hipotecada, en la cual yo soy la titular y el autorizado, pues la hipoteca está sobre dicha cuenta, tiene un coche tambien hipotecado con el que tuvo el accidente y su trabajo.
Le piden 15000 euros. Logicamente no tenemos ese dinero para pagar, con lo cual mi pregunta es. En caso de embargo por donde empezarian? por su nomina completa hasta que deje de deber, por la cuenta que tenemos en comun? por donde?
Necesito respuesta urgente, gracias