Cuando por la cuantía , no es preceptiva la representación letrada, en el proceso civil ¿ las fases del proceso verbal son las mismas ?
Es decir .
1) ratificación del demandante .
2 ) conetestación a la demanda
3) recibimiento de pleito a prueba
4 ) proposición de la prueba .
Porque he recibido la citación del Juzgado, en la que se me dice que " acuda al Juzgado con los medios de prueba de los que intente valerme "
Y tengo la documental obrante en autos , y quería proponer interrogatorio de partes .
Pero me asalta la duda , de que al no estar asistido por letrado , y ser un simple ciudadano , el Juez tome una aptitud más activa . Y las fases del proceso varíen y no pueda realizar interrogatorio de partes .
Los pasos procesales que has descrito pertenecen a la ley antigua de 1881, actualmente la prueba se propone y practica en el mismo acto de la vista, no es preciso ratificarse previamente y no se contesta a la demanda. Por lo demás, en el auto de incoación del procedimiento se te conceden 3 días para que indiques los testigos o peritos que por no poder aportarlos por tí mismo deban ser citados por el juzgado, si los puedes aportar tú el día señalado para la vista, en ese acto el juez acordará si son relevantes para la causa o no, a parte de la testifical simplemente cuando te pregunten por otros medios de prueba alegues la documental aportada con la demanda por reproducida. Por otra parte en cuanto al interrogatorio de las partes, estos ya son apercibidos cuando se les cita por el juzgado de que deberán comparecer el día señalado y contestar a las preguntas que puedan formulárseles de la siguiente forma " Si no asiste personalmente a la vista y la parte demandante solicitara y se admitiera la declaración de Vd., podrán considerarse como admitidos los hechos del interrogatorio en los que hubiera intervenido personalmente y le sean enteramente perjudiciales (artículos 304 y 440 de la LECn). Saludos.
Agradecido por la respuesta , aunque creía , que en el proceso verbal , se realizaba la contestación a la demanda , de forma oral en la vista . Si no hay contestación mejor , veremos cómo el juez se pronuncia sobre el fondo del asunto .
Si al final consigo , algo , que merezca la pena contar , colgaré la demanda presentada , y la sentencia.