Buenos días!!!
Lo que necesito saber es cuál es el procedimiento aplicable para girar una tasa en concepto de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.
Necesito averiguar si la Administración ha seguido el procedimiento legalmente establecido. Lo que ha hecho ha sido girarnos una liquidación en la que figuraban los datos pero no si era definitiva o provisional. Eso ya era suceptible de recurso de reposición, sin más trámites. ¿Es esto correcto? ¿Cuál es la normativa de aplicación?
En la ordenanza fiscal que regula la tasa no viene nada respecto al procedimiento, en la Ley de Haciendas Locales tampoco, y he supuesto que quizás la que sería de aplicación es la Ley general Tributaria, que distingue entre liquidaciones provisionales y definitivas, pero yo no sé muy bién en cuál encuadra mi supuesto.
La tasa se giró en virtud de unos informes realizados por los vigilantes de obra y por la policía local.