De nada mariano. Tienes que esperar a que pase el plazo para resolver por parte del ayuntamiento, si no, no tienes causa para interponer el contencioso administrativo. Estás absolutamente legitimado para interponer la demanda. De todas formas, y para tu tranquilidad, te aconsejo que le eches una mirada a la ley 30/92 Ley de Régimen Jurídico Administraciones Públicas - Procedimiento Administrativo Común. Ahí encontrarás las respuestas a tus preguntas.
no quiero meterme donde no me llaman pero
tanto te perjudica la construccion que ha hecho el vecino.?Piensa aquello de hoy por ti y mañana por
mi y que la vivienda esta por la nubers y a lo mejor necesita ampliarla para mi lo peor es meterse en pleitos con vecinos y denuncias. Un abrazo
Estimado Manolito, muchas gracias por tu consejo, me queda claro que tengo que interponer el contencioso, pero te digo: aún no han pasado los 6 meses para resolver el Ayuntamiento, yo tengo miedo de que no resuelva y deje la cosa estar.
Como y cuando pongo el contencioso administrativo como interesado que soy, cuando pasen los 6 meses de caducidad, antes o cuando??????? ¿seguro que como interesado estoy legitimado?