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Procedimiento sancionador.

1 Comentarios
 
04/05/2005 22:11
Si el ayuntamiento ha incoado procedimiento de restauración de la legalidad urbanística alterada tiene la obligación de ordenar el derribo. Si el demandado no lo ejecuta, el propio ayunatamiento tiene la obligación de llevarlo a cabo subsidiariamente y pasarle la factura al demandado. En mi opinión no puedes paralizar el plazo de resolución. En la ley de urbanismo de tu comunidad ha de venir claramente tipificado el tipo de infracción que es y las consecuencias que tiene, y desde luego si la infracción es como dices la sanción económica es solo una parte de la pena. Es más, el propio procedimiento lo enuncia en su nombre, "RESTAURACION DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA ALTERADA". La sanción económica es simplemente por haberlo llevado a cabo, la legalidad urbanística se restituye tirando el chiringuito.
El contencioso administrativo no es que puedas, es que debes ponerlo porque, créeme, no te van a hacer ni pxxx caso. Desgraciadamente ante hechos consumados los ayuntamientos siempre hacen lo mismo y al que va por lo legal le dan por ahí. Esa es la realidad. Por supuesto que estás legitimado para interponerlo. En mi experiencia particular te puedo decir que a veces he quemado el último cartucho sentando a técnico y concejal en la misma mesa advirtiéndoles de que si tengo que ir por vía judicial además presentaré demanda por prevaricación, alguno se asusta y reacciona. Pero no siempre, la verdad...
Procedimiento sancionador.
04/05/2005 19:52
Hola compañeros. Me gustaría haceros una pregunta sobre un procedimiento sancionador en materia de urbanismo donde yo defiendo los intereses del "interesado" a la par que el Ayuntamiento.
Os cuento: Mi cliente denunció la realización de unas obras en una vivienda colindante a la suya por entender que le eran sumamente perjudiciales. El ayuntamiento comprobó que tales obras no contaban con la licencia preceptiva y le incoó procedimiento sancionador y restablecimiento de la legalidad urbanística. el denunciado construyó una habitación en una zona de obligado retranqueo.

Nos dieron translado de las actuaciones como "interesados" para que formulásemos alegaciones en plazo de 15 días, cosa que hizimos.

La fecha de incoación nos fue notificada el 27 de Diciembre de 2004. Tras presentar tales alegaciones, a fecha de hoy, todavía no se ha dictado propuesta de resolución. Según me comentó el jefe de los servicios jurídicos del Ayuntamiento, aun cuando es claro que se ha vulnerado la legalidad vigente, no es costumbre del ayuntamiento ordenar el restablecimiento de la legalidad, o sea demoler, a no ser que se trate de obras realizadas o en la vía pública directamente o en zonas verdes, únicamente se le impone sanción económica.

También tengo conocimiento de que el denunciado tiene mucha "mano" en tal ayuntamiento y me da miedo de que no se ejecute lo que legalmente procede a todas luces, DEMOLICIÓN.

A mi cliente interesa demoler, porque las obras realizadas le quitan todas las vistas, mucha luz y aire.
El miedo que tengo es que la infracción caduque, prescriba o algo así. LAS PREGUNTAS:

¿COMO INTERESADO QUE SOMOS, PODEMOS INSTAR A LA ADMINISTRACIÓN, INSISTIR A QUE DICTE RESOLUCIÓN? ¿COMO PUEDO YO PARALIZAR LA CADUCIDAD DE LOS 6 MESES QUE TIENE EL AYUNTAMIENTO PARA RESOLVER?
¿SI RESUELVE LA ADMINISTRACION DICIENDO QUE IMPONE UNA SANCIÓN ÚNICAMENTE Y NO ACUERDA LA DEMOLICIÓN, QUÉ PUEDO HACER YO COMO INTERESADO QUE SOY? ¿PUEDO INTERPONER UN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PARA SOLICITARLO? ¿ESTOY LEGITIMADO PARA ESO?

La verdad es que temo que el Ayuntamiento deje estar el procedimiento y no haga nada, no ordenando al promotor de las obras la demolición.

Muchas gracia a tod@s, un abrazo.