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Procedimiento sancionador

10 Comentarios
 
Procedimiento sancionador
09/07/2009 12:09
Buenos días.
El pasado 2 de junio se dictó acto de inicio de procedimiento sancionador. Se me ha notificado el 18 de junio.
¿Qué plazo tiene la agencia tributaria para notificarme al acto de iniciación del procedimiento sancionador?
¿Puedo presentar recurso alegando la caducidad del acto basándome en el incumplimento del plazo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/92?
¿Sería correcto el término caducidad?
Muchas gracias y un saludo.
09/07/2009 15:16
Se trata de un plazo cuyo incumplimiento no genera indefensión alguna ni provoca la caducidad del procedimiento, además es un plazo establecido para CURSAR los actos desde que se dictan, no para NOTIFICAR.

El plazo que tiene la Agencia Tributaria para notificarte el acto es el plazo de prescripción de la infracción.

La caducidad se produce cuando no se acredita la notificación de la resolución finalizadora del procedimiento (o se acredita al menos un intento de notificación de la misma) dentro del plazo establecido.

Un saludo
09/07/2009 17:10
Muchas gracias caletilla, pero, perdona por abuasr de tus conocimientos y permíteme que te transcriba la pregunta y posibles respuestas de un supuesto práctico que necesito resolver.

Unos vecinos de un edificio molestos por los ruidos de un bar denuncian ante el Consejero de Medio Ambiente de la Junta que el establecimiento de hostelería incumple reiteradamente el horario legal de cierre.
Tras varios dias de comprobaciones, el Consejero de Medio Ambiente dicta el 2 de marzo de 2009 el acuerdo de iniciación de un procedimiento sancionador. En dicho acuerdo se indica, entre otros extremos, lo siguiente:
- Que se ha apreciado un incumplimiento del horario de cierre.
- Que los mencionados hechos pueden ser constitutivos de una falta leve tipificada en la correspondiente ley que lo regula.

El citado acuerdo de iniciación es notificado el 18 de marzo de 2009. Contra el mismo, el propietario del bar interpone un recurso administrativo, alegando la caducidad del acuerdo de iniciación, ya que se notificó fuera del plazo establecido por la ley.

PREGUNTA 1:

En cuanto al motivo que se expone en el escrito presentado por el propietario del bar, alegando la caducidad del acuerdo de iniciación, ¿Cual de las siguientes seria la afirmación correcta?
a) No se respeta el plazo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/92, modificada por la Ley 4/99, para cursar las notificaciones.
b) La notificación está cursada en el plazo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/92, sin embargo esto no conlleva la caducidad del procedimiento, sino una mera irregularidad no invalidante.
c) Según se establece en el artículo 58 de la Ley 30/92, a los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar sera suficiente la notificación que contenga exclusivamente el texto integro de la resolucion
d) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.


Espero ansioso tu opinión sobre qué respuesta crees que es la acertada para ver si puedo impugnar el resultado. Sería magnífico poder hacerlo, gracias
09/07/2009 19:05
Mi respuesta sería la e)....te explico.

- No cabe la caducidad del acuerdo de incoación, ya que el acuerdo de incoación es un acto administrativo y los actos no caducan, lo único que puede caducar es el procedimiento administrativo por el cual se dictan.

- La notificación no sabemos si está cursada en plazo o no, ya que no consta ese dato, aunque como dice la respuesta b) aunque se halla cursado fuera de plazo esto no conlleva la caducidad del procedimiento, sino una mera irregularidad no invalidante..

El resto lo dejo para tí.

Un saludo
09/07/2009 19:51
Glubs...corrección de horrores

Donde dice
...aunque se halla cursado...

Debe decir
...aunque se haya cursado...
10/07/2009 00:34
Muchas gracias de nuevo. Supongo que habrás elegido la respuesta correcta la "e)" por no decidirte por ninguna, no?. Evidentemente no hay pergunta e).
No quieres mojarte?, no crees que es impugnable?
Gracias de nuevo
10/07/2009 10:01
Buenas...
¿Que no me mojo...? Con los datos que das, yo creo que me he puesto como una sopa...aunque también es cierto que te he dejado un flotador para que tu nades también un poquito y te mojes aunque sea las canillas...

Lo de la respuesta e) es porque ninguna de las respuestas me parece convincente ...y si escojo la d)
es cuando no me hubiese mojado.

Por otro lado, supongo que tu profesor pretende que tu también te mojes...

Un saludo
10/07/2009 11:32
Bueno, es cierto. Aunqe si ninguna de las respuestas te parece convincente supongo que habrías contestado la d).
Te seré sincero. Esto fue un supuesto de una oposición y yo contesté la d, aunque el tribunal ha dado por buena la "a". Así que creo que voy a recurrir.
¿Qué te parece?
10/07/2009 11:37
Pues la a) no la daría por buena en ningún caso (en el texto no se dice cuando la Administración cursa la notificación sino cuando se notifica, que evidentemente no tiene porque ser el mismo día que se cursa)

Por eso,... si acaso la d)

Un saludo y suerte
10/07/2009 11:58
Muchas gracias, estoy de acuerdo.
Espero que alguien más se decida a opinar y, si es posible, a ayudarme a motivar mi alegación apuntando si existe jurisprudencia al respecto o cómo enfocarla.
Caletilla, un saludo y gracias.
Espero que haya alguien más dispuesto a ayudarme.
10/07/2009 12:01
¿ Me han abierto procedimiento sancionador tras un largo procedimiento de comprobación limitada (más de seis meses), éste esta caducado, quisiera saber si toda vez que en la tramitación de la comprobación limitada se me ha apreciado como norma el Reglameto Sancionador y la "tramitación separada", tal vez ya no se puedan considerar piezas separadas y en consecuencias este todo caducado (también el sacionador que es el que importa) y deba ser todo archivado. Gracias