Por favor, me gustaría me aconsejáseis sobre un tema. Me incoaron, la inspección de trabajo, un procedimiento sancionador por falta de medidas de seguridad en el trabajo. Yo hice las alegaciones en los 15 días que me dieron y además en el mismo escrito propuse prueba. No me han dictado aún ni propuesta de resolución ni resolución, pero si que el instructor (el inspector de trabajo) me ha dictado un acto administrativo en el que resuelve no aceptar las pruebas por improcedentes y por no ayudar a esclarecer el tema.
QUÉ HAGO AHORA? Creo que debo recurrir esa decisión de no admitir las pruebas, pero me pregunto si ese recurso que ponga ante esa inadmisión de prueba es paralelo al procedimiento principal o se resuelva antes..... ¿cómo se hace? ¿se convierten en dos procedimientos paralelos? o ¿se suspende el procedimiento principal mientras se resuelve mi recurso sobre la inadmisión de pruebas del instructor....?
Es susceptible de recurso de alzada, claro q si, y seria paralelo al procedimiento principal, solo q se habria generado una incidencia relativa a la prueba, q para su rechazo, ademas de expreso, ha de ser motivado. art. 107 LRJPC "1. Contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de esta Ley." Como en cualquier recurso, cabe pedir la suspension del acto recurrido, con lo que el principal, teoricamente, no avanzaria si se estima esa suspension cautelar. Especificamente, Artículo 17 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la potestad sancionadora (de aplicacion supletoria a tu caso, en el q creo q aun no hay reglamento especifico)." Prueba.
1. Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo señalado en el artículo 16, el órgano instructor podrá acordar la apertura de un período de prueba, de conformidad con lo previsto en los artículos 80 y 137.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por un plazo no superior a treinta días ni inferior a diez días.
2. En el acuerdo, que se notificará a los interesados, se podrá rechazar de forma motivada la práctica de aquellas pruebas que, en su caso, hubiesen propuesto aquéllos, cuando sean improcedentes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 137.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común."