Buenas tardes y gracias por las respuestas. Mi primera pregunta era porque me han comentado que si un vehículo lo retirase la grúa en el depósito podrían o no darle una copia de la denuncia. ¿Si no te la dan cuando empezaría a contar para realizar alegaciones en caso de no estar de acuerdo y sobre que denuncia?.
A un amigo en 2010 le denunciaron por exceso de velocidad y la denuncia viene firmada por el responsable de tráfico, con lo cual el art. 6 sigue vigente eso sí ya veríamos si la administración acepta el defecto de forma si no están firmadas.
Espero nuevas aportaciones, gracias de antemano.
Saludos
Disiento en el tema de que no sea necesaria la firma del denunciante. Aunque efectivamente la Ley 19/2009 es posterior al Real Decreto 320/1994, no lo deroga expresamente, por tanto deben considerarse vigentes los articulos que no se opongan a lo establcido en ella.
De acuerdo con el art 6 "los boletines seran firmados por el denunciante...." Entiendo que si el denunciante no firma el boletin, aunque haya hecho constar su nº TIP, no puede considerarse que ese boletin esta validamente cubierto y por tanto, no serviria como acto de iniciacion del procedimiento.
El hecho de que la mayoria de las denuncias ahora mismo se hagan a traves de PRIDE no impide que el agente no las firme, incluso, esta previsto tambien el lugar donde firma el agente testigo
El procedimiento sancionador en materia de trafico fue modificado parcialmente por la Ley 18/2009 que modificaba la Ley de Seguridad Vial.
En contestación a tus consultas:
1. La entrega por el agente el acto del boletín es la notificación formal de la denuncia y desde ese momento comienza a contar los plazos para el pago y para las alegaciones. (art. 73.2 y 74.3 de la ley 18/2009)
2. El requisito necesario es que el agente denunciante este identificado con su número profesional. No es uno de los requisitos que establece el art. 74.2 de la ley 18/2009
3. No es un defecto de forma. Y creo que ni de anulabilidad de la denuncia, siempre que el agente denunciante esté identificado. Se tiene que tener en cuenta que la mayoría de las denuncias se realizan en soporte informático y no a mano que era la práctica habitual de cuando se aprobó el reglamento del procedimiento sancionador en materia de tráfico.
Buenas tardes, tengo algunas dudas sobre los boletines de denuncias me han dicho que se cambió el reglamento y no encuentro la información siguiente:
1. ¿Se le ha de entregar un boletín de denuncia a una persona que haya cometido una infracción o ha de esperar a que le llegue por correo? Art. 10 del reglamento.
2. ¿Ha de estar el boletín firmado por el denunciante?. Art. 6 del reglamento.
3. Si una denuncia no estuviese firmada por el denunciante, estaríamos en un supuesto de defecto de forma.