Tengo una enorme duda con respecto al procedimiento del nombramiento de peritos.
El asegurado tiene un siniestro en su casa, se le comunica a la aseguradora, esta envía un perito y el asegurado también lleva el suyo propio.
Al ver que la compañía no daba respuesta, el asegurado nombra perito conforme al articulo 38 LCS, y la aseguradora nombra al suyo pasado el plazo de 8 días establecido. Mi duda enorme surge ahora, ¿Es imprescindible enviar el informe pericial a la compañía aseguradora para que le sea vinculante? o es suficiente con haber reclamado la cantidad de forma fehaciente a la compañía haciendo referencia que la cantidad reclamada esta basada en el informe del perito designado. O es más, ¿basta con que la aseguradora no haya nombrado el perito dentro de plazo para que el informe sea vinculante aunque no sea conocido aún por la aseguradora?
Por favor necesito ayuda urgente!