Hola, Se trata de una reclamación de rentas de arrendamiento no abonadas. Tengo la duda de que procedimiento se debe seguir ya que creo que la Lec plantea varias interpretaciones en cuanto al ordinario (art. 249.1.6) o al verbal (art. 250.1.1). Independientemente de la cuantía del procedimiento. si alguien me lo pudiese aclarar. gracias
Otra duda sobre esto. Si el inquilino ha avisado la fecha en la que deja el local y luego la incumple por unos días, se puede reclamar el mes completo o lo que corresponda a esos días?
Viene regulado esa circunstancia en la normativa??
Depende de lo que diga el contrato en cuanto al plazo de pago de la renta.
Si dice que el pago se realiza entre el 1 y el 10 de cada mes y se va el 15 se le puede reclamar ese mes completo.
Si no dice nada se aplica por analogía lo dispuesto pàra las viviendas, es decir, que hay que pagar entre el 1 y el 7 de cada mes, y si se ha ido después del 7 se le puede pedir el mes completo.
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