Compañeros, una vez necesito de vuestra ayuda. Me ha salido un tema de un señor que ha sido demandado por una financiera de un banco por dejar de pagar un préstamo que sacó para la compra de un coche.
El banco le demando hace dos años, y mi cliente, entonces aun no lo era, fue citado a vista,compareciendo el mismo, aunque sin abogado, pero la parte demandante no se presento hasta 30 minutos más tarde, cuando el juez ya había suspendido el acto y archivado el caso.
Dos años después, el mismo banco vuelve a demandar a mi cliente por el mismo hecho.
A priori, pienso que el caso está muy difícil, pues el banco se limita a cumplir la póliza del préstamo, pero si encontrase algún tipo de error procesal al haber archivado el caso anterior. Nose por donde enfocar la cnstestación a la demanda.
Puedes intentar agarrarte al 222 de la LEC, interpretando su segundo inciso en el sentido de que no cabe la interposición de una demanda dos veces.
Pero al no haber habido una sentencia de fondo, es ciertamente complicado. No obstante, tal vez te toque un juez receptivo y te lo admita.
Y si te piden más intereses que antes (por el tiempo transcurrido) no olvides el "nemo propriam turpitudinem allegare potest" y la doctrina del "retraso desleal". Por lo menos que no ganen con costas.