Urbiona, así, a bote pronto no te puedo decir si es un procedimiento abreviado u ordinario, tendría que mirarlo pero es que voy hasta el culo, no obstante, si te urge, no te preocupes, manda el anuncio de recurso, como si fuera un ordinario, y si resulta que es un abreviado ya te darán plazo para subsanar, no hay problema.
De repente me ha venido otra duda.
Mi cliente estuvo viviendo en el extrajero dos años y cuando volvió se encontró que en la finca había una construcción del Ayuntamiento compartida con una empresa privada. No sabe exactamente cuando se inició la vía de hecho/ocupación. ¿No hay un plazo para demandar por vía de hecho? ¿Verdad? Puedo hacer el requrimiento y a los 10 días presentar la demanda ¿No? Gracias.
Hola a todos. Tengo que demandar a una administración por vía de hecho y a una empresa por ocupación de una finca ante el contencioso administrativo. Pensaba que debía hacerlo por el procedimeinto abreviado pero al demandar también a una empresa privada dudo si debo tramitarla por el ordinario o el abreviado. ¿Puede alguien ayudarme? Gracias.