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Procedimiento monitorio

1 Comentarios
 
03/12/2012 13:19
Hola,
la "ley de tasas" es irretroactiva, por lo que no tienes que pagar por la demanda interpuesta. Si que tendrás que pagar por la nueva que interpongas en el nuevo domicilio del demandado.

Por otra parte, la aplicación de las tasas estará exenta para reclamaciones de cantidad inferior a 2.000€.

Artículo 4.1.e Ley 10/2012:
La presentación de petición inicial del procedimiento monitorio y la demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad cuando la cuantía de las mismas no supere dos mil euros. No se aplicará esta exención cuando en estos procedimientos la pretensión ejercitada se funde en un documento que tenga el carácter de título ejecutivo extrajudicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 517 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Procedimiento monitorio
03/12/2012 13:01
Procedimiento monitorio: el Juzgado nos ha notificado que el domicilio de imputado es negativo, es decir que no se ha podido notificar el procedimiento monitorio. He oído esto hoy, 9 meses después.
El deudor se mueva probablemente en este período.
Ahora escucho lo siguiente:
Se ha aprobado una nueva ley de tasas judiciales en las cuales hay que abonar … por interposición de demanda más el 0,5 % del importe de la cantidad que se reclama.
Mi petición fue antes de la nueva legislación.
Entonces todavía tengo que pagar?
Un abogado puede obtener la dirección de alguien in la municipalidad o la policía?