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procedimiento monitorio.

5 Comentarios
 
12/08/2011 14:36
Gracias por las respuestas.

Loyola: Lo pedí en el propio Juzgado
12/08/2011 11:48
Sólo cabe añadir una cosa ¿dónde pidió la designación de abogado de oficio?
Lo digo por la suspensión del plazo para oponerse. Si lo solicitó en el propio Juzgado que le requirió el pago, lo normal es que lo hayan suspendido. Pero si ha pedido la designación en el propio Colegio de Abogados, es posible que el Juzgado no tenga constancia de esa circunstancia, y no haya suspendido el plazo, que ahora mismo ya estaría precluido.
La suspensión del plazo la acuerda el Juzgado, no se produce de forma automática.
El mes de agosto no cuenta dentro de los plazos procesales -es decir, plazos dentro de un procedimiento judicial iniciado-, como ya se ha dicho aquí.
04/08/2011 10:51
Al leer mi propia contestación me he dado cuenta de que he cometido un error, donde digo que para contestar a un monitorio es necesario Abogado y Procurador, quería decir que es necesario a partir de la cuantía de 2000 euro. Si la cuantía es inferior no es necesario, aunque sí aconsejable dado que se trata de un defectuoso cumplimiento contractual, salvo que la cuantía que le pueda llevar el Abogado y Procurador no merezca la pena, ya que aun ganando el juicio los honorarios de los profesionales no los podrá recuperar al no ser preceptiva su intervención, usted verá lo que mas le conviene.

Disculpe el error.
04/08/2011 10:40
Primero.- Para contestar a un monitorio siempre es necesario un Abogado y Procurador. No lo es para interponer el monitorio. Nada tiene que ver aquí la cuantía de 900 o los 2000 actuales.

Segundo.- El mes de agosto es inhábil a todos los efectos (para procesos civiles).
No existe ninguna polémica en Juzgados sobre el mes de agosto en asuntos civiles.


Tercero.- Los días se cuenta a partir del día que fue notificado y solo los días hábiles es decir no se cuentan sábados, domingos ni festivos de la localidad y hay que excluir evidentemente el mes de agosto


Cuarto.- Consulte con un Abogado sobre el importe que le va a cobrar por contestar al monitorio y por el procedimiento verbal.

Quinto.- Usted se puede oponer perfectamente y puede prosperar su oposición en base a un defectuoso cumplimiento del contrato ya que como usted dice los muebles venían con defectos y así se lo hizo saber al vendedor. Puede conseguir que el Juzgado le rebaje la cuantía de la deuda en función del coste de reparación de los muebles.

Y ya esta!
03/08/2011 21:06
Contacta con un abogado lo antes posible. Por contestación a monitorio verbal no creo que te salga tan caro.

Digo lo del verbal porque si el abogado considera que es aconsejable oponerse, del monitorio se pasará a un verbal por la cuantía.

Lo del Agosto inhábil para los monitorios no es un asunto pacífico. Depende de cada Juzgado, y como creo que te vas a terminar oponiendo (salvo que tu abogado te aconseje, a la vista de la documentación, lo contrario), yo no me arriesgaría.

Suerte!
Procedimiento monitorio.
03/08/2011 20:05
Hola: Tengo un problema que me tiene muy preocupada. Les voy a detallar todo lo mejor posible para que me digan como proceder.

Les pongo en situación:

En el año 2008 compré unos muebles a una empresa. Le di la señal de pago a la firma del contrato y el resto era al finalizar el montaje. Me lo montaron y venían muebles rayados y deteriorados. Les he pedido por teléfono y fax que me lo arreglen y procedo al pago restante pero no me han hecho ni caso.

Y aquí comienza mi pesadilla:

- El 11-03-11 recibo del juzgado un procedimiento MONITORIO requiriéndome el 1.115€ del pago a este establecimiento.
En esta notificación del juzgado ponía lo siguiente “…Requerir a la parte deudora (yo) para que en el plazo de 20 días pague al peticionario acreedor la cantidad de 1.115€, acreditándolo ante este órgano, o comparezca ante el mismo alegando sucintamente en escrito de oposición las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada, escrito que deberá venir firmado por abogado y procurador si la cuantía reclamada excede de 900 euros”

- Al ver que tenía que llevar abogado y procurador, ese mismo día solicito Justicia gratuita y me comentan que hasta que no me digan si me conceden la justicia o se suspende el curso del proceso.

- El 02-08-2011 (ayer) recibo una carta certificada del Ministerio de Justicia en la cual me dicen que me deniegan la justicia gratuita.

Estos son los hechos, ahora es donde me vienen las dudas.

- Como pone en el monitorio recibido tengo que hacer escrito firmado por abogado y procurador, pero el día 25-03-11 se publicó en el BOE la modificación de la Ley 4/2011 donde pone que no es obligatorio la intervención de abogado y procurador por haber cambiado las cuantías de 900 a 2.000€.
Mi duda es ¿me puedo acoger a esta modificación de ley? ¿O no puedo porque mi proceso es de fecha anterior aunque haga ahora el escrito?

- Y la otra duda es: Agosto es inhábil para esto procesos. Como cuento los 20 días que ponen en el monitorio.

Espero haberme expresado bien y que me ayuden.

Un saludo,