He recibido una notificación del juzgado. A raíz de un accidente de coche que sufrí (yo no fui culpable) mi abogada me envía a unas sesiones de rehabilitación por una lesión en el cuello sin importancia (posteriormente el forense determinó que no había lesiones importantes y se zanjó el asunto). Las compañías aseguradoras se entendieron y me dieron 400 euros. Pues ahora, después de 6 años, el fisioterapeuta me dice que le debo 675 euros y me los pide mediante procedimiento monitorio. Evidentemente no estoy de acuerdo ni por la cantidad (que él debió cobrar de los seguros) ni por las sesiones de rehabilitación que se ha inventado para que, aun negociando con él, la deuda se quede en la mitad y salir él airoso de la situación. Como yo no firmé nada por 4-5 sesiones que recibí, ni habrá prescripción facultativa para el tratamiento que él se ha casi inventado (25 sesiones en tres meses) entiendo que debo hacer escrito de oposición. Tampoco me lo ha comunicado nunca por ningún medio (correo certificado, burofax,...). ¿Cómo es posible que el juez admita a trámite de procedimiento monitorio una factura inventada? ¿dónde quedan relegados mis derechos ? ¿por qué me tengo que defender de algo que vuelve a aparecer como por arte de magia 6 años después?
Ya he leído sobre el tema y me he documentado sobre este tipo de procedimientos,pero porfa…, necesito una ayudita para hacer bien el escrito de oposición. Gracias anticipadas.
El derecho a cobrar los honorarios profesionales prescriben a los 3 años. Así que por lo pronto puedes oponer eso. Es un escrito sencillo, sólo hay que dar las razones por las que no se paga pero no estoy seguro que no precise abogado.
Gracias, ABQ. De momento tomo muy buena nota de ese dato, que desconocía. ¿Puedes decirme exactamente en qué artículo... y de qué disposición legal... para justificar mi oposición debidamente?. Precisamente lo que necesito son aportaciones concretas, como la tuya, porque la redacción del documento no me preocupa. Lo que quiero es aportar al juez argumentos convincentes y justificados.
Al tratarse de una cuantia inferior a 900 euros no necesita abogado ni procurador. Supongo también que el no haberme comunicado nada desde entonces puede ser otro argumento suficiente. Es imposible que él pueda justificar que me lo ha notificado. Sin embargo en su escrito (demanda?) inicial dice textuamente que "tras reiterados e infructuosos comunicados"... cosa que es totalmente incierta.
Alguna ayudita más...!!! y muchas gracias.
No tengo muy claro lo de los tres años, (el artículo habla de abogados, procus, farmacéuticos...mo todos los profesionales) pero sea como sea sí lo que vas a hacer es oponerte al monitorio no tienes que dar ninguna explicación.
Algo así como me opongo a lo solicitado de contrario por no ser debida la cantidad...ya luego en el verbal habrás de explicar lo que tenga que ser...
OK... localizado. Es el art. 1967 el que establece la prescripción a los 3 años. A su vez el 1973 estipula que " La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor"; cosa que en este caso no ha ocurrido. Por tanto, está clara su prescripción (salvo lo que tenga a bien determinar su señoría cuando analice mi escrito de oposición).
Gracias, otra vez. Alguna ayudita más, porfa...!!
Insisto, bajo mi punto de vista la prescripción es a los 15 años...y en la oposición no des tantas pistas...la oposición ni se estima ni se desetima. Si existe se emplaza al solicitante a presentar demanda, por lo que no te vale de nada argumentarla. Si alegas esa prescripción o no, el resultado de la oposición será el mismo!
Gracias por tus respuestas, Morinelli. Pero...para ir al grano... he pensado alegar "sucintamente" (como se dice en el precepto legal que regula el monitorio)... las siguientes razones:
1º.- Por haber transcurrido mas de tres años desde que se generó la supuesta deuda que se me reclama (año 2004) sin haberme notificado ni requerido judicial o extrajudicialmente el pago de la misma.
2º.- Por no aportar documentos "firmados por el deudor" (art. 812-1-1ª) ni "prescripción facultativa" que justifique la prestación de los servicios de rehabilitación reclamados en cuanto a número de sesiones y duración del tratamiento.
¿Será suficiente... o puedo alegar algo más?...
Es verdad que hay división de opiniones sobre la prescripción o no de la deuda. La última información que tengo, procedente de un profesional cualificado, es que efectivamente la deuda reclamada ha prescrito (aunque no por interpretación literal del precepto, pero sí por práctica habitual…)
Será suficiente? Sí, insisto, con decir que te opones y dar un mínimo motivo, ya es suficiente. A partir de ahí el reclamante tendrá que presentar demanda y será en el verbal cuando tengas que exponer y argumentar las cosas.
En cuanto a los motivos que expones, no estoy de acuerdo con ninguno de ellos. No veo la prescripción, y desde luego con la factura es documento suficiente para el monitorio. La regla 1ª dice que ha de venir firmado por el deudor, pero la 2ª acepta las facturas creadas unilateralmente.
Para tranquilidad de zorsebox, y sin animo de parecer pedante, mi opinión, aunque gratuita y sin compromiso ni estudio, es la de un profesional cualificado, y le aseguro que he leído jurisprudencia que dice que los honorarios profesionales (incluidos médicos, aunque no lo diga el código) prescriben a los 3 años. Por lo demás es cierto que sólo se exige una sucinta oposición, así que lo que se dice me parece correcto. No obstante, el demandante no tendrá que poner demanda, sino que se citará para juicio verbal y allí se dirá lo que se tenga que decir y se aportarán las pruebas precisas.
Absolutamente de acuerdo con la correción, en cuanto no hace falta demanda y se convoca au´tomáticamente la vista del verbal.
En cuanto a la prescripción, siendo un profesional cualificado, veo la posibilidad de apliacr el criterio general restrictivo de la institutción de la prescripción que impediría la aplicación analógica del 1967, si bien por supuesto y como dije desde el ppio, es una opinión y discutible.
Muchas gracias a ambos por vuestras aportaciones, que, aunque puedan parecer contradictorias, para mí son enormemente útiles por la reflexión que me supone a la hora de hacer la redacción definitiva del escrito de oposición. Yo no soy profesional del derecho aunque me muevo en círculos profesionales análogos y lo que veo claro es que todo precepto legal está sujeto siempre a interpretaciones. Es lógico y normal que así sea. Será su señoría la que tenga la última palabra.
No obstante creo que me decantaré definitivamente por esos argumentos (y alguno más que aparecerá cuando analice detenidamente todos los datos que tengo) porque tendré que demostrar también que los servicios profesionales que se me prestaron no se acercan (ni por asomo) a lo que ahora se me reclama. Además, las compañías aseguradoras de los vehículos implicados en el accidente ya se ocuparon del asunto y posiblemente pagaron la rehabilitación; pero este es un dato que desconozco, aunque la abogada que llevó mi caso siempre me dijo que los gastos correrían por cuenta de las mismas.
Saludos y muchas gracias.