Bueno, creo que me quedó claro. Me opondré de la forma que me ha comentado el compañero mollineri. Muchas gracias, sultan y morinelli.Supongo que será un juicio complicado, pero bueno, vamos a ver uqe pasa. Al menos ganaré tiempo. Cuidaos y gracias
muchas gracias. En la contestación del monitorio entonces sería mejor poner que no aceptas la deuda y tambien hacer constar el tema de que mi defendido no puede disfrutar de su vivienda ¿no? No se si poner las dos cosas darái pistas a los demandantes , auqnue corro el riesgo de que si no pongo lo de la vulneracion del derecho de propiedad no em lo acepten después en la contestacion de la demanda. He visto varias respuestas y parece que hay disparidad de criterios en este asunto. MUCHAS GRACIAS
En la contestación al ordinario al reconvernir, no cabe duda que podrás alegar la imposibilidad de tu defendido a habitar su propiedad, pero me temo que aún asi, no se librará de su obligación de pago y entiendo que le restituyan su derecho de poder vivir en su casa.
La sentencia podría ser condenatoria para ambas partes, aunque esto es una opinión personal.
Creo que no me expliqué bien. Es un procedimiento monitorio de una deuda de más de 3000 euros. Por lo que si me opongo, iríamos al ordinario, y la otra parte pues habrá de hacer una demanda. En ella supongo que dirá lo mismo que en la demanda del monitorio. De ahí es lo que digo que si en la contestación de la demanda puedo alegar que mi defendido no ha podido ejercer su derecho de propietario, y si ésto puede ser una defensa para justificar el no pago de mi cliente, (que me dices que no), pero en la contestación a la demanda sí que podría alegar eso, y de ahí mi consulta anterior de que si en el momento de oponerme al monitorio he de alegar lo de la negación de los derecho de propietario de mi cliente. Siento no haberme explicado demasiado bien. espero ahora sí que lo haya hecho. GRACIAS
Lo siento pero no estoy entiendiendo nada.
El procedimiento que se ha abierto contra tu cliente es un monitorio o un ordinario? Anteriorme señalamos, que en la oposición a un monitorio no puedes reconvenir, pero sí en la contestación a una demanda de un procedimiento declarativo (sea ordinario o verbal)
Por otro lado, el hecho de que un copropietario impida a otro habitar la casa, no es motivo justificado para el impago del crédito hipotecario, primero que pague y luego que le demande y le restituya en la posesión. En la anterior L.E.C es los que se conocía como interdicto.
Otra cosa, como dices que pretendes contestar y oponerte al monitorio, cuando en tu úlimo mensaje comentas que la demanda está por interponerse.
Debes aclararte antes de hacer cualquier consulta.
No se si ha llegado mi anterior mensaje. En él decía que de alguna forma se podrá hacer para defender a mi cliente si la parte demandada, con la que comparte la hipoteca, le ha negado entrar a su vivienda y además la demandante ha aprovechado para alquilar las habitaciones de esa vivienda, ya que antes vivía ahí pero luego marchó.¿todo ésto no lo podría alegar en la contestación a la demanda que me pondrá? Es un procedimiento ordinario. ¿todo ésto no se puede aducir para considerar que mi cliente no tenía por qué pagar esa hipoteca? En el caso de que no sea así, al menos sí que podría reconvenir y pedirle daños y perjuicios¿no? muchas gracias .
Por lo que has expuesto inicialmente, efectivamente tu cliente tiene la deuda hipotecaria. Mucho me temo que el juez, no estime tu alegación, es decir, justificar el impago por el hecho de que otro copropietario haya impedido o dificultado a tu cliente actuar como propietario.
Si presentas esa alegación, asumes la deuda de tu cliente y con ello seguramente obtendrás una sentencia desfavorable con condena en costas.
Mi sugerencia es que previamente a la contestación, trates de negociar con la financiera el pago de las cantidades debidas, salvo que cuentes con hechos o documentos que desvirtuen la petición de contrario.
La oposición al monitorio no tienes que argumentarla... Di que las cantidades no son debidas, y si acaso porque el peticionario imcumplió lo que le incumbe...
gracias por vuestras contestaciones. pero ahondando en el tema, me gustaría saber si la oposicion al monitorio la puedo fundar diciendo que mi cliente no ha podido ejercer sus derechos de propietario, por lo que por este motivo no ha pagado los meses de hipoteca que debe ¿me lo aceptaría el juez?. gracias
No cabe la reconvención en un procedimiento monitorio. Añado un fragmento de una sentencia de la A.P de Sevilla de 2009:
"El proceso declarativo al que da lugar la oposición en el monitorio no supone más que una continuación del procedimiento ya iniciado, lo que implica que la relación jurídica procesal constituida mediante el escrito inicial del monitorio no pueda ser alterada en la subsiguiente demanda, por lo que sólo quien inició el proceso monitorio está legitimado para formular la demanda de juicio ordinario subsiguiente"
Buenas tardes.
Querría realizar una consulta.
Estoy llevando la contestacion de un procedimiento monitorio. Resulta que a mi defendido le piden una cantidad por no haber pagado durante unos meses la hipoteca, pero resulta que el otro propietario no le ha dejado disfrutar de su derecho de propiedad(cambió la cerradura y no le dio llave. ¿creeis que esto lo puedo alegar en la contestación de la demanda de monitorio o al ser quizás otro el petitum tendría qeu presentar nueva demanda? GRACIAS