carpatri: efectivamente lleva razón el Juzgado. Es una interpretación muy estricta de la Ley de Enjuciamiento Civil, pero es posible.
Personalmente pienso que lo hacen para quitarse pleitos "pequeños" de enmedio y trabajar menos, pero la verdad es que llevan razón.
Su problema es muy, muy frecuente. En este foro son constantes las preguntas en el mismo sentido.
En este foro me informaron de que podía solicitar procedimiento monitorio para requerir el pago de la fianza depositada por alquiler, una vez firmado con acuerdo el contrato de resolución con entrega de llaves.
Tengo constancia de la Jefa de Inspección de fianzas del IVIMA de que el pasado 20 de Agosto le fue ingresado el importe de la fianza a la arrendataria.
Cuando he ido al Juzgado a solicitar el Monitorio me han dicho que no se podía reclamar esa deuda por el monitorio. QUE TENIA QUE SER MEDIANTE JUICIO ORDINARIO.
¿Quien me puede aconsejar que he de hacer?
Gracias por vuestro tiempo