En un procedimiento monitorio, cuando te dan los 20 días para pagar la deuda, si antes de la demanda de monitorio te han requerido fehacientemente de pago, si pagas dentro de los 20 días ¿tienes que pagar costas? ¿se entiende que se aplica la mala fe del allanamiento del art, 395 LEC y por tanto hay que pagar costas, o por el contrario si pagas dentro de los 20 días, aunque te hayan requerido no tienes que pagar costas?