Hola buenas, necesito ayuda, os comento.
En la Comunidad de propietarios se realiza Junta presentado, liquidando deudas, etc. Trascurridos más de seis meses, recibo demanda de procedimiento monitorio. Mi abogado, me comenta que si me opongo lo pierdo por que tenia que haber impugnado el Acta de la Junta en la que estuve presente y el Juez no va a entrar en el fondo del asunto, me dice que me allane y realice el pago, y que despues puedo demandar yo a la Comunidad por cobros indebidos.
Me allano y pago, recibo el Auto y condenan en costes, cerrando el procedimiento monitorio. Mi abogado dice que puedo ahora demandar a la Comunidad por que no es cosa Juzgada.
Consulto otro abogado y me dice lo contrario, que es cosa Juzgada y no puedo demandar.
Quien tiene razón ? Al haberme allando en el procedimiento monitorio, es cosa Juzgada ?
Gracías, un saludo.
No me atrevo a darte una opinion muy fundada, es un tema complejo y habria que estudiarlo bien. Pero me llama la atencion que primero reconozcas una deuda y la pagues y despues quieras demandar a la comunidad por esa misma deuda que previamente has reconocido.
Yo entiendo que no reconozco la deuda sino que abono la reclamación puesto que no puedo oponerme por no haber impugnado el Acta en la que la Junta que acordo la liquidación de deudas, puesto que según me dijeron el Juez no entraría en el fondo del asunto. El problema es que no sé si como dices reconozco la deuda y por tanto se considera cosa juzgada o no.
Como te dije en el anterior post, no lo se, no podria decirtelo tajantemente. Pero la figura del allanamiento implica necesariamente que estas de acuerdo con la peticion de la demanda, eso es un allanamiento.
Hola, que yo sepa un monitorio no es cosa juzgada, ahora bien, el allanamiento como te ha dicho cfg es un reconocimiento de la deuda y que estás conforme con la petición realizada, entonces francamente creo que no llegaría a buen puerto tu demanda, sería un contrasentido, a nos ser que puedas probar que ha habido un engaño o algo por el estilo, realmente dificil.
Haber como comente en el post inicial no me quedaba otra por no haber impugnado el Acta de liquidación de deudas de la Comunidad y el Juez no entraría a Juzgar el fondo del asunto. Yo tengo una demanda ganada a la Comunidad con anterioridad que la obligó a reparar y dejarme el local en las mismas condiciones y me pasan la correspondiente factura para que pague con relación a mi coeficiente, pero son daños producidos por decisión de la junta para salir beneficiados el resto de propietarios y trasladarme a mi un perjuicio.
En ese caso y con una demanda ganada podría ser defendible tu postura en cuanto al fondo del asunto, lo único que la parte contraria aportará el allanamiento del monitorio, pero ya te digo que no es cosa juzgada, y ya dependerá todo de la valoración de la prueba por parte del juez. Suerte.
Ok, gracias por vuestras respuestas. Un saludo a ambos y especialmente a apuradilla por sacarme de dudas y desearme suerte, que sin duda en un juicio nunca esta de más.