Solo añadir que para la ejecución no necesitas ni abogado ni procurador, siempre que la cantidad por la que se despacha dicha ejecución no exceda los 2.000 euros. Art. 539 LEC.
Hola,
En junio del año pasado hice entrega de llaves del piso que alquilaba. El arrendador no me ha devuelto la fianza por lo que presente una petición de procedimiento monitorio. Ellos presentaron oposición y fuimos citados a un juicio verbal del cual he recibido hoy la sentencia a mi favor.
Cuanto plazo tienen ahora para devolverme la fianza?
Y si no lo hacen cuales son los pasos que debo seguir?