Quiero aportar una sentencia que he encontrado aplicable al caso y muy esperanzadora por la parte que me toca:
Sentencia 95/2015 de 7 de Mayo de 2015 del Juzgado de Primera Instancia de Marbella.
Básicamente que no te compliques la vida. Ningún juez espera sesudos argumentos jurídicos de una demanda sin dirección letrada, cuenta brevemente qué pasó y por qué crees que tienes razón y listo. En realidad puedes emplear el mismo escrito que pensabas presentar para el monitorio cambiando el nombre, como la prueba es únicamente documental también puedes tramitarlo sin vista y al final, en la práctica, no notarás diferencia entre los dos procedimientos.
Muchas gracias con contestar. Tengo entendido que las costas por razón de cuantía solo se me podrían aplicar si la otra parte es demandada en lugar distinto a su domicilio o si se advierte mala fe por mi parte. Es esto correcto?
El juicio monitorio presupone una deuda convencional . Usted cree que esa comisión no debió cargársela el banco y que las cosas se debieron hacer de otra forma; pero para que ese apunte tenga la consideración de deuda formal líquida, determinada , vencida y exigible hace falta más que su propia visión sobre el asunto y el grado de aplicación de la ley que, según usted, ha sido observado por el banco.
Lo cual no significa que no pueda reclamar y que finalmente el Banco de España o el Juzgado no le constituyan una deuda con todas las letras, pero no hay que sustituir la visión personal de un asunto con una deuda consolidada. Si usó la cuenta para pagar la hipoteca o si hubo un cambio sustancial en las condiciones pactadas en la cuenta, de forma que le hayan cargado indebidamente una comisión, siga la vía reglada del Banco de España o presente una demanda en el Juzgado; pero una demanda en la que se sujete a contradicción su reclamación y que finalmente esta salga triunfante, porque de otra forma le cargarán otras costas, implacablemente, por orden judicial.