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Procedimiento laboral

2 Comentarios
 
perfil jes
01/03/2004 21:15
Hola Sara. Yo creo que pides dos cosas. Un reconocimiento de derechos y una reclamación de cantidad. Primero tienen que decirte es si te corresponde ese complemento, y si te lo reconocen luego podrás pedir su cuantía con el plazo retroactivo de un año. ¿Qué más te da presentar una reclamación de cantidad que dos, si no tienes plazo de caducidad?. En cambio si en el acto del juicio instas una modificación sustancial de la demanda, el otro abogado te va a oponer la excepción. No obstante la LPL contiene un truquillo, creo que es el artículo 80 o 81 el que dice (te lo cuento de memoria ojo) cómo se hace la modificación o ampliación de la demanda, pero que te lo diga el juez, que el juez te diga si se trata de un defecto subsanable y subsana en cuatro días. Como regla puedes modificar si pides menos, pero no si pides más...como buena costumbre haz que la papeleta de conciliación y la demanda sean casi lo mismo pero con distinto título....y contrata a un abogado mujer, que están a precio de p....
01/03/2004 19:06
Hola.

Si ese dinero de menos es debido a un error en el calculo aritmetico, lo puedes subsanar en el acto del juicio. Si por el contrario la reclamación obedece a otras partidas salariales no reclamadas, deberas presentar otra demanda de cantidades.

Saludos.
Procedimiento laboral
01/03/2004 18:38
Hola a todos.
Trabajo para una empresa de sistemas informáticos con una plantilla de unos 50 trabajadores. Hace unos meses decidí demandar a la empresa porque no me ha reconocido un complemento al que tengo derecho según convenio.
El caso es que decidí ir por libre, con la única ayuda de un amigo graduado social que me redactó la demanda.
Ya tengo fecha para el juicio pero el problema es que me he dado cuenta ahora de que en la demanda no incluí la reclamación de un dinero que tiene más o menos relación con el juicio que tengo. Lo que quisiera saber es si tengo que presentar una nueva papeleta de conciliación ante el UMAC y una nueva demanda judicial o bien hay algún trámite mas rapido que me permita hacerlo todo en el mismo juicio.
Gracias de antemano