hola, quisiera hacer una consulta:
En el mes de mayo, me entregaron una cédula de notificación en el juzgado, donde se me requeria un pago de una deuda 300 euros( pago que ya estaba efectuado hace años), pero al no tener el recibo ni justificante acepte hacerlo, por ahorrarme problemas legales. Pague los 300 euros por el Banesto, que es el banco que trabaja el juzgado(me dieron la hoja rosa, del M.de J,), el pago lo realice el 09/05/2006 (tengo el resguardo).
Bueno la cosa es que ahora recibo otra notificacion, la cual dice que por no haber echo el pago antes del 19/05/2006 hay una orden de embargo .
He llamado al juzgado y la secretaria me dice que han comporobado y que les consta que esta echo el pago, y que esto es un error del procurador de la parte contraria, y que no puedo hacer recurso.La orden de embargo son de 300 euros mas 105 de costas. que puedo hacer.
gracias
Usted tenia que haber contestado al monitorio, acompañando copia del justificante de ingreso, con copia para el demandante. No es suficiente con hacer el ingreso en Banesto. El juzgado y la parte demandante tienen que tener constancia.
Salvo mejor opinion.
Discrepo con lexis, si el pago está hecho en un juicio monitorio es la secretaria judicial la que tenía que haber dado traslado del ingreso a la parte actora y hacer el mandamiento de devolución. El pago está hecho y además judicialmente, por tanto no hay mas que hacer. Aunque es cierto que lo lógico hubiera sido hacerlo saber al juzgado expresamente. Pero el pago está hecho y por lo visto en plazo, por tanto es totalmente válido. Se le paga al actor y se archiva el procedimiento.
lógicamente, usted tendría que haber puesto en conocimiento del juzgado el hecho de que ha realizado el pago.
por otro lado, aún en el caso de no haberlo puesto en su conocimiento, usted deberá ahora presentar escrito en el juzgado diciendo que hizo el pago en su momento, y oponiéndose a la ejecución (simplemente es un escrito en el que diga, YA HE PAGADO) y aporte fotocopia del pago hecho en tiempo y forma.
por otro lado, le indico que no habrá costas, ya que no es preceptiva la asistencia letrada en este procedimiento.