Este es el caso: se interpuso demanda ejecutiva de sentencia por gastos extraordinarios de los menores. Los gastos no estaban indicados en la sentencia de divorcio.
El juez "a quo" determino no eran gastos extraordinarios los gastos de dentista, ni ortodoncia, ni tratamientos quiroprácticos... condenando a costas a la parte ejecutante.
La parte ejecutante volvió a la carga, e interpuso recurso de apelación. La Audiencia Provincial dictamina que no se podía ejecutar la sentencia porque no hay un procedimiento previo de declaración de gastos extraordinarios. Por tanto, ni entra a valorar si son o no son extraordinarios los gastos, simplemente dice que no se ha seguido el procedimiento adecuado, y vuelve a condenar a costas al apelante.
La duda que me surge es, ¿es cosa juzgada? ¿los gastos de ortodoncia, dentista ... se pueden reclamar ahora por el procedimiento correcto?