javim, por supuesto que os contaré ,por ahora me siguen mas surgiendo dudasy espero vuestra ayuda:
voy a defender que el despido es improcedente,ya que la empresa dice que es por causas económicas debido al as perdidas sufridas en los últimos 3 años.Como el despido es anterior a la reforma laboral de febrero 2012 voy a argumentar que aunque la empresa tenga perdidas y presente cuentas que así lo demuestren,deben demostrar que la medida adoptada de DESPIDO va a AYUDAR A SUPERAR LA SITUACIÓN NEGATIVA DE LA EMPRESA Y GARANTIZAR SU FUTURA VIAVILIDAD, alguien me puede aportar juriprudencia al repecto?,¿que os parece mi argumento?GRACIAS DE ANTEMANO.
Hola kemma, el demandado es parte, por lo que no cabe su testfical, tienes que solicitar su interrogatorio, art. 91 LRJS.
Normalmente, en la demanda mediante otrosi, solemos solicitar la prueba de confesión o interrogatorio de la parte demandada mediante su legal respresentante, si no lo has hecho, puedes presentar un escrito solicitandola, con al menos una antelacion de cinco dias, art. 90.3 LRJS.
Tambien lo puedes proponer en el momento de juicio, el problema de no hacerlo constar en la demanda, es que si en el juicio aparece el letrado con poderes y el legal representante no comparece, te podrias quedar sin su interrogatorio.
de nada kemma, todos hemos sido novatos y a todos nos falta mucho por aprender.
Hola Javim, muchas gracias por tu consejo, si que es verdad que necesito ver juicios porque estoy muy pez y soy muy novata, estoy en ello. Te agradecería un pequeña ayudita más, si no puede testificar el actor solicitaré testifical del demandado,la nueva pregunta sería:¿ debo solicitar dicha testifical con antelación al juicio, y si es así, que plazo tengo? o¿ lo puedo proponer en el momento del juicio?. Muchas gracias por tu ayuda otra vez
Mira, en eso te doy toda la razón del mundo, y es que para descubrir tu error, o error judicial como tu lo llamas, basta con un simple y débil argumento
Por cierto, no me oyes, en todo caso, me lees ... ya sé es muy débil, pero sufuciente, para constatar, otra vez más, un error tuyo ... auqnue esta vez, no judicial.
Quería decirte, que conmigo aprenderás a ser un buen profesional.
Un buen profesional se caracteriza por eso mismo, siempre buscando conforme a derecho la parte y el fundamento que se requiere y siempre hacer ver al juez que eres tú el aportas luz y claridad en el proceso, dejando sin argumentos a la parte contraria.
Como en este caso te ha pasado a ti.
El juez esta al tanto del proceso.
En el juicio el juez dice a las partes, que podrán alegar cuanto cuanto sea necesario para su defensa proponiendo las pruebas de convincion que estén a su alcance.
Yo soy pájaro viejo y no me vas a trincar tan fácilmente, jovenzuelo.
jajajja, no nos cuentes milongas, te has equivocado y de forma .... que ¿ la parte actora si BIENE al caso y de interés, puede llamar e interrogar asu cliente?
¿anda ... dime en que ley te basas para decir eso?
Bueno, bueno, no nos vayamos por los cerros de Ubeda.
La demandante puede pedir a su señoría interrogar a las partes, esto no quiere decir que el actor de la demanda figure como testigo, pero si puede alegar en la fase de la pruebas y momento del juicio una circunstancia de valor probatorio que desenvuelva la controversia.
Por consiguiente si la parte demandada, no estuviese de acuerdo con la legitimación de cualquier testigo, puede en su momento pedir la tacha del mismo a su señoría.
En ese sentido, debemos analizar si el hecho de que el testigo propuesto por el demandante se encuentre en litigio judicial con la empleadora demandada constituye causal para ser tachado. Por consiguiente la parte actora si BIENE al caso y de interés, puede llamar e interrogar asu cliente.
Javim, te veo muy estresado, siempre buscando la aguja en el pajar.
Si por cualquier circunstancia se comete un error en el proceso, no hay que preocuparse, pues la parte contraria estará al tanto e impugnara o en este caso si no es admitido lo tachará.
Javim así que tranquilízate, errores judiciales hay todos los DIAS y no pasa nada, se subsana por quien tenga la facultad para hacerlo y todos contentos.
En este caso si la demandante, quiere oír en declaración a la parte, pues si el tribunal lo admite no hay ningún problema.
Quizás el juez este interesado en oír al actor sus alegaciones.
Javin, te veo muy estresado,en el proceso judicial si cometes un error, no pasa nada
kemma, lo de error más evidente y patente, no era para ti, pues es tu primer juicio y seguramente, serás, recien licenciada.
Esta bien que preguntes tus dudas, pero has podido comprobar, no te puedes fiar de todas las respuestas que se dan por los foros. Comprueba las respuestas por ti misma.
Trola, si la fecha del juicio es el próximo mes la demanda ya estará presentada ¿no crees?
Por otra parte, TROLA el error más evidente y patente, incluso para ti, ¿¿¿¿¿¿TESTIFICAL DEL ACTOR?????? ¿DESDE CUANDO?
Kemma, el mayor consejo que te puedo dar y déjate de las trolas, es que te pases unas mañanas por el juzgado y veas unos cuantos juicios, fijate en tus compañeros y len a dinámica de un juicio.
A tu cliente, en este caso, el trabajador no puedes solicitar la testifical, pues es parte y no testigo es parte, y tampoco puedes solicitar su confesión o interrogatorio, el trabajador interviene en el proceso cuando firma la demanda, y no podrá hablar en todo el juicio, a no ser que la empresa solicite su confesión o interrogatorio, o bien, el juez en uso de su facultad le realize preguntas.
Trola, ahora no me vengas con que te has equivocado de pregunta o que no has leido bien, que ya nos conocemos.
Puedes solicitarlo en la demanda.
En el momento del juicio que se quede fuera, cuando tengas que interrogarle que entre a testificar, como los demàs testigos.
Hola, el próximo mes tengo mi primer juicio, voy por parte del trabajador en despido por causas económicas, como soy novata tengo dudas en cuanto al desarrrollo de procedimento, voy a solicltar testifical del actor, no se si debo solicitarlo con antelación al juicio o puedo hacerlo en el momento de la celebración,además no se si el actor al ser parte de la testifical puede entrar en sala desde el principio o en el momento de la prueba.Muchas gracias.