en un procedimiento ejecutivo nos opusimos a la ejecución parcialmente, es decir, en la oposición
no allanamos de una parte y la otra la impugnamos, ha salido el auto de esta pieza incidental estimando la parte a la que nos habíamos opuesto, aludiendo a que no hemos de hacer frente a ese pago, mi pregunta es como mi cliente es el ejecutado tiene que pagar las costas??? por una parte nos han dado la razón, y por otra el allanamiento parcial podría ser causa del 395 de la LEc y no imponer costas a mi cliente?