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Procedimiento desahucio

4 Comentarios
 
Procedimiento desahucio
16/06/2008 00:03
Hola, me gustaria saber como comenzar un procedimiento de desahucio, si tengo que denunciar en los juzgados y como.... que ncesito llevar (contrato etc...) si necesariamente tengo que contratar un abogado o lo puedo hacer yo misma....si puedo pedir uno de oficio y donde... no se, stoy perdida completamente...
16/06/2008 00:28
Si tienes tiempo, léete la ley de enjuiciamiento civil , Ley 1/2000, de 7 de Enero, y saldrás de dudas a muchas preguntas que debes tener ahora en mente. Pierde un poquito de tiempo en leerlo pero valdrá la pena.
En todo caso, sí que puedes iniciar el procedimiento ( como particular ), pero creo q la mayoría te aconsejarán que te busques un abogado. Ah, .... un consejo, tómatelo todo con muchaaaaa pacienciaaaa ........ ya verás que esta ley la debió hacer alguien o algunos para los inquilinos , porqueeee.......... salu2
16/06/2008 00:31
Muchas gracias lo primero, me han informado que esto puede durar un año y q si el inkilino sale justo un dia antes de la orden de desahucio se va de rositas y sin pagar nada... yo alkile mi casa porque no podia pagar la hipoteca... nadie nos respalda!!???
perfil Jan
17/06/2008 10:50
Hola Super_buttercup. Voy a responder de forma GENERAL a sus preguntas:

1) " si tengo que denunciar en los juzgados y como"

En este punto lo más relevante es que el procedimiento de inicia mediante presentación de DEMANDA ante el Juzgado Decano de la ciudad en la que esté SITA(ubicada) LA VIVIENDA OBJETO DE LITIGIO. Es decir, que si usted vive en Madrid y la vivienda aqluila está en Cádiz, el tribunal competente para resolver el litigio será el de Cádiz.

2) "que ncesito llevar (contrato etc...)"

Dependiendo del tipo de acción que usted ejercite requerirá unos u otros medios probatorios:

- Contrato de arrendamiento.

- Los recibos de la renta o extractos si es mediante transferencia bancaria, consumos de agua,luz,gas,.., certificado de los gastos de comunidad,etc..

- Testigos(si es necesario)

- Informe pericial si la acción es por daños u obras inconsentidas.

3) " si necesariamente tengo que contratar un abogado o lo puedo hacer yo misma...."

Como REGLA GENERAL usted necesitará contratar los servicios de un/a Abogado/a y un/a Procurador/a

4)"si puedo pedir uno de oficio y donde"

Para saber si usted puede ser BENEFICIARIA de la Asistencia Jurídica Gratuita le aconsejo que visite la página web www.justiciagratuita.es, o acuda al Colegio de Abogados de su ciudad.

Reciba un cordial saludo.

17/06/2008 15:25
Mucisimas gracias, me ha sido de gran ayuda