Estimados compañeros, necesito vuestra ayuda ante el siguiente panorama:
Un señor firma contrato privado de compraventa con otro en 1963, firman unas cuantas letras de cambio que, se pagan puntualmente, pero no se inscribe la compra en el Registro. El comprador hace una permuta con su hermana y ésta se queda con el piso (entra a vivir hacia 1965), aunque las letras constan pagadas a nombre de su hermano, el comprador. En estas que la finca es embargada, pasando a ser titular una empresa de la que nada se sabe desde hace unos 20 años, pero que nunca molestó en la posesión del inmueble ni nada. En 1982 fallece la señora que habitaba el inmueble, siendo propietaria pero sin estar registrada, y en 1990 (durante 8 años la vivienda ha estado deshabitada) entra a vivir a la casa la nuera de la señora fallecida (viuda de su hijo). Esta señora quiere inscribir la vivienda a su nombre, pero...
¿puedo defenser su derecho de usucapión? ¿el tiempo de los ocupantes-causantes beneficia al actual? y, sobre todo ¿qué pasa con los 8 años que la vivienda ha estado deshabitada?