El procedimiento administrativo por el cual se rige la tramitación de un expediente de responsabilidad patrimonial viene establecido reglamentariamente, al cual se le aplica también la Ley 30/1992 de procedimiento administrativo común, por tanto, resulta cuando menos irregular, que se haya obviado tanto un reglamento como la ley en toda la mencionada tramitación.
En un supuesto de ejercicio de acción de responsabilidad por los daños y perjuicios causados por el funcionamiento de los servicios públicos de las AAPP (en concreto, un centro hospitalario), ¿es incorrecto que no se hayan realizado actos de instrucción, por cuanto el escrito de reclamación aporta –a juicio del instructor- elementos suficientes para fundamentar la resolución, ni tampoco se ha evacuado trámite de audiencia, ya que –según el mismo instructor- únicamente se han tenido en consideración las alegaciones y pruebas aportadas por la interesada?