Alarik, para mí, tu respuesta de "simple Pasante y estudiante de Máster" tiene mucho valor, mucho más valor que la de estos abogados que, sin ni tan siquiera poner en duda sus (des)conocimientos, me han tratado de trolera, de que lo que digo es absolutamente imposible, etc, etc. Como has podido comprobar...han desaparecido en combate. Tocados y hundidos antes de entonar el mea culpa.
Es por ello que, de tener que contratar a alguien, te contrataría a tí por tu interés, tu actualización, tu sencillez, tu entusiasmo por aclarar un tema, etc. antes que a "reputados" abogados soberbios y creídos. Entiendo que tú mirarías más por el cliente para hacer las cosas bien y no ir dando tumbos de ciego o mareando la perdiz para cobrar más y alargar los tiempos.
Lo que comentas aclara a estos señores antes mencionados (y a mi también) la razón de la aceptación de mi proceso monitorio por la via mercantil. Era algo que tenía bastante claro después de leer y leer...aunque las razones no las sabía como puedes saberlas tú que te has formado en este mundo.
Muchas gracias por todo y espero que no te vuelvas jamás como estos señores.
Xirey, te había escrito un comentario explicando todo muy bien pero la mierda de Foro, con perdón, para cuando lo terminé de escribir ya me había caducado la sesión... así que envié el mensaje y ni se publicó ni lo pude guardar.. tendría que reescribirlo... y va a ser que no .
Te decía que la confusión viene entre el art 86.ter LOPJ "2. Los Juzgados de lo Mercantil conocerán, asimismo, de cuantas cuestiones sean de la competencia del orden jurisdiccional civil, respecto de: b) Las pretensiones que se promuevan al amparo de la normativa en materia de transportes, nacional o internacional."
y el art 813 LEC "Será exclusivamente competente para el proceso monitorio el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor o, si no fueren conocidos, el del lugar en que el deudor pudiera ser hallado a efectos del requerimiento de pago por el Tribunal, salvo que se trate de la reclamación de deuda a que se refiere el número 2.º del apartado 2 del artículo 812, en cuyo caso será también competente el Juzgado del lugar en donde se halle la finca, a elección del solicitante."
A mi entender, pero soy un simple Pasante y estudiante de Master, es que prima el principio de jerarquía normativa. La LOPJ es una ley orgánica, de mayor jerarquía, y está derivando a lo mercantil toda pretensión que se fundamente en la normativa reguladora en materia de transportes (entre sociedades mercantiles, cooperativas, etc). Si la demanda se fundamentase en el Código Civil, como por ejemplo entre personas físicas, entonces no se aplicaría la LOPJ y quedaría a lo establecido en la LEC.
Además quiero señalar que lo s juzgados de lo mercantil son juzgados de primera instancia especializados (y por eso de sus recursos llega a conocer la sala de lo civil del tribunal supremo), pertenecen al orden jurisdiccional civil, así que tampoco se está yendo contra el tenor literal de la LEC.
No sabía que el enlace de este foro no permite enviar documentos. Puede adjuntarme ambos en un correo a ********** . Hasta el martes como mínimo no podré echarles un vistazo, pero le garantizo que lo haré.
Disculpeme. He estado unos días sin poder pasar por aquí. Si pincha en mi nik irá usted a mi perfil público, a la derecha verá una ventana que pone "perfil profesional", si pincha en ella podrá ver todos mis datos profesionales y enviarme un correo. Un saludo.
Bueno, pues como lo prometido es deuda señor Juan Carlos Grisolía, si me facilita su e-mail le envío todas las pruebas de las trolas que dice que cuento ("No diga que le han aceptado un monitorio en un Juzgado de lo Mercantil, porque eso es una extravagancia. No cuente que le han llamado del Juzgado disculpándose y diciendo que no hace falta que haga nada, que anularán su propia resolución ex oficio. No cuente trolas, Xirey.")
Espero que luego tenga a bien disculparse.
Igualmente, señor D. Crane, si me facilita su email, le demostraré que sí es posible lo que usted considera imposible ("Disculpeme pero un Monitorio en jurisdicción Mercantil es TOTAL Y ABSOLUTAMENTE imposible.")
UPDATE 17/10/2016: He llamado y aún no han recibido respuesta del, creo que me ha dicho, ministerio fiscal. Cuando la reciban me notificarán pero que no me preocupe, que se admite a trámite.
UPDATE: No me ha llegado (aún) la notificación que me dijeron que me iba a llegar esta semana. También me dijeron que, si no me llegaba para hoy, le diera un toque, y así lo he hecho pero la persona que me llamó está de permiso, así que hasta el lunes nada (a no ser que me llegue la notificación en lo que queda de día).
Pues se las mandaré...pero sin datos claro, cuando reciba la semana que viene la notificación segunda. Me han dicho que a finales de semana y que, si no me llega, que les de un toque.
Una pena no haber grabado la llamada...pero no me la esperaba en absoluto.
A mí, la verdad, me suena todo muy, muy raro, y muy especialmente que el Letrado de la Administración de Justicia se rectifique a si mismo per se. A mí también me gustaría (por mera curiosidad) ver la primera notificación, y luego la segunda rectificando.
P.D. La D. significa "Denny", de Denny Crane. El abogado chiflado de Boston Legal.
La semana que viene me mandarán notificación anulando la notificación que he recibido y admitiendo a trámite mi solicitud.
Si no se lo cree, cuando me llegue se la envío por privado si me facilita su email.
Y luego, ya de paso, me pide disculpas también usted públicamente por haberme llamado trolera.
Xirey: tiene razón el Doctor Crane. No diga que le han aceptado un monitorio en un Juzgado de lo Mercantil, porque eso es una extravagancia. No cuente que le han llamado del Juzgado disculpándose y diciendo que no hace falta que haga nada, que anularán su propia resolución ex oficio. No cuente trolas, Xirey.
Pues yo no lo presenté en el de lo Mercantil porque sí... lo estuve consultando y estudiando y me quedó claro...aunque la mayoría de las opiniones decían que era en el de Primera Instancia.
En cualquier caso, sabía que me arriesgaba...y al recibir la notificación pensé que me había equivocado (aunque a mi no me lo pareciera) pero no ha sido así sino todo lo contrario, quien se ha equivocado ha sido el Letrado (ha cambiado la ley y no la ha aplicado).