Disculpeme. He estado unos días sin poder pasar por aquí. Si pincha en mi nik irá usted a mi perfil público, a la derecha verá una ventana que pone "perfil profesional", si pincha en ella podrá ver todos mis datos profesionales y enviarme un correo. Un saludo.
No sabía que el enlace de este foro no permite enviar documentos. Puede adjuntarme ambos en un correo a ********** . Hasta el martes como mínimo no podré echarles un vistazo, pero le garantizo que lo haré.
Xirey, te había escrito un comentario explicando todo muy bien pero la mierda de Foro, con perdón, para cuando lo terminé de escribir ya me había caducado la sesión... así que envié el mensaje y ni se publicó ni lo pude guardar.. tendría que reescribirlo... y va a ser que no .
Te decía que la confusión viene entre el art 86.ter LOPJ "2. Los Juzgados de lo Mercantil conocerán, asimismo, de cuantas cuestiones sean de la competencia del orden jurisdiccional civil, respecto de: b) Las pretensiones que se promuevan al amparo de la normativa en materia de transportes, nacional o internacional."
y el art 813 LEC "Será exclusivamente competente para el proceso monitorio el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor o, si no fueren conocidos, el del lugar en que el deudor pudiera ser hallado a efectos del requerimiento de pago por el Tribunal, salvo que se trate de la reclamación de deuda a que se refiere el número 2.º del apartado 2 del artículo 812, en cuyo caso será también competente el Juzgado del lugar en donde se halle la finca, a elección del solicitante."
A mi entender, pero soy un simple Pasante y estudiante de Master, es que prima el principio de jerarquía normativa. La LOPJ es una ley orgánica, de mayor jerarquía, y está derivando a lo mercantil toda pretensión que se fundamente en la normativa reguladora en materia de transportes (entre sociedades mercantiles, cooperativas, etc). Si la demanda se fundamentase en el Código Civil, como por ejemplo entre personas físicas, entonces no se aplicaría la LOPJ y quedaría a lo establecido en la LEC.
Además quiero señalar que lo s juzgados de lo mercantil son juzgados de primera instancia especializados (y por eso de sus recursos llega a conocer la sala de lo civil del tribunal supremo), pertenecen al orden jurisdiccional civil, así que tampoco se está yendo contra el tenor literal de la LEC.
Alarik, para mí, tu respuesta de "simple Pasante y estudiante de Máster" tiene mucho valor, mucho más valor que la de estos abogados que, sin ni tan siquiera poner en duda sus (des)conocimientos, me han tratado de trolera, de que lo que digo es absolutamente imposible, etc, etc. Como has podido comprobar...han desaparecido en combate. Tocados y hundidos antes de entonar el mea culpa.
Es por ello que, de tener que contratar a alguien, te contrataría a tí por tu interés, tu actualización, tu sencillez, tu entusiasmo por aclarar un tema, etc. antes que a "reputados" abogados soberbios y creídos. Entiendo que tú mirarías más por el cliente para hacer las cosas bien y no ir dando tumbos de ciego o mareando la perdiz para cobrar más y alargar los tiempos.
Lo que comentas aclara a estos señores antes mencionados (y a mi también) la razón de la aceptación de mi proceso monitorio por la via mercantil. Era algo que tenía bastante claro después de leer y leer...aunque las razones no las sabía como puedes saberlas tú que te has formado en este mundo.
Muchas gracias por todo y espero que no te vuelvas jamás como estos señores.