Las actuaciones realizadas en los procedimientos caducados no interrumpen el plazo de prescripción ni se consideran requerimientos administrativos a los efectos de la aplicación de los recargos por declaración extemporánea.
Por tanto, deberías abonar los recargos por autoliquidación extemporánea sin requerimiento previo.
¿que ocurriria si presento la autoliquidacion una vez recibida la comunicación de inicio de un procedimiento de comprobacion limitada si el procedimiento de comprobacion limitada concluyera por caducidad?