Hola! interpuse acción de división de cosa común y se han allanado los demandados. Después de que se dicte Sentencia ¿hay que ir al notario? o con la propia Sentencia ya puedes ir al Registro de la Propiedad? gracias.
No dices cuál es el suplico de la demanda, y si será necesario ejecutar el fallo (por ejemplo, una subasta). Posiblemente la sentencia se limitará a recoger que se decreta disuelto el condominio y, de no haber un cumplimiento voluntario de la misma, podrá decretarse su ejecución. El auto que corone la ejecución es lo que puede inscribirse, puesto que es un título de propiedad; pero la sentencia de disolución de condominio no lo es, a no ser que en la misma se declare que el propietario es una de las partes.
En ese caso, la sentencia es título de adjudicación suficiente, lo que ocurre es que para inscribirla necesitarás un Auto declarando la firmeza de la misma cuando ésta se produzca, pues el allanamiento no impide el acceso al recurso, y has de esperar 20 días para que la sentencia adquiera firmeza.