Un matrimonio se divorcia, haciendo la separación de los bienes y quedando, según se dispone en la sentencia, la vivienda habitual para el marido.
No se inscribe nada en el registro.
La mujer, después del divorcio, incurre en múltiples deudas. No tienen contacto entre ellos y no hay forma de localizarla.
Hace dos años al exmarido le llega una notificación de un procedimiento de embargo que se sigue contra la exmujer ya que en el registro la vivienda aún aparece como bien de los dos. En ese momento, en el registro ya hay una anotación preventiva de embargo. Presenta un escrito alegándolo y a día de hoy aún no sabe nada.
A partir de ahí, le llegan varias notificaciones con igual motivo.
No puede modificar el registro ya que figura la anotación mencionada.
¿Qué ha pasado con el primer procedimiento? ¿No deberían de notificarle en qué ha quedado el trámite?
¿Hay alguna forma de evitar esos contínuos procedimientos?
Estudioso, creo que lo que pretendías tu y tu mujer es efectuar un fraude utilizando la justicia.
Tu mujer la iban a embargar, entonces te se ocurrió la idea del divorcio para impedir el embargo de los bienes gananciales.
Ese truco ya esta muy extendido.
Gracias por tu inestimable ayuda. Me has cazado. XD. Soy un gran estratega, estoy planeando casarme, endeudarme y después hacer eso que tu dices...
Por cierto, creo que te sería mucho más productivo mirar ese laísmo, el "te se ocurrió" y alguna cosilla más por ahí, que intentando quedar de Sherlock en un foro de derecho procesal.
Si tienes alguna duda sobre derecho administrativo, no dudes en pasarte... XD
Ahora, si alguien me pudiera orientar... se lo agradecería.
¡Estudiante! Se me olvidaba, a ver la ocurrencia que desarrollas con los procedimientos, pues ten en cuenta que podrías incurrir en un alzamiento de bienes.
Qué vida más triste debes de tener... Lo siento por ti.
No debería ser muy difícil entender que ni siquiera pregunto lo que tu crees, puesto que la deuda es contraída con posterioridad al divorcio, casi diez años después.
Pero en fin, como veo que no tienes educación ni conocimientos de derecho, contigo lo dejo aquí.
Una vez celebrada la vista del divorcio, el Juez dictará sentencia y mandará que la misma se inscriba en el Registro de la propiedad.
En su día el juez manda que se inscriba la sentencia en el Registro de la propiedad, pero el señor estudioso hizo caso omiso al mandato de su señoría,por tanto "prior tempore potior jure"
Por consiguiente, tiene prioridad en el Registro de la propiedad, el negocio registable sobre cualquier otro posterior o que no haya sido inscrito. Aunque sea de un acto anterior. Primero en el tiempo primero para el derecho.
Dije que no te volvía a contestar, pero lo que has puesto le puede dar un susto a más de uno.
¿Para qué pierdes el tiempo aquí si no sabes lo que pregunto?
¿Sabes lo que es una anotación preventiva? ¿Sabes cuales son sus efectos y cuales son las diferencias con otros negocios jurídicos inscribibles? No respondas, es una pregunta retórica. Ya has demostrado que no.
Por cierto, veo que tampoco sabes que lo que "manda" el juez es inscribirla en el registro civil, no en el de la propiedad. Y que el significado de "manda" no es el que tu crees. XD.
Y no te entro más al trapo, porque con ese aire faltón y tu ignorancia me haces quedar de prepotente y no es mi estilo.
A partir de ahora, no voy a darte ningún consejo, puesto que ya veo que no lo necesitas, así pues, que continúe otro forero con tu pregunta, que a mi entender ya esta suficientemente contestada.
Por tanto, busca confrontación, con otro que tenga ganas de aguantarte.