Buenos días, el artículo 104 de la Ley de la Jurisdicción Social establece los requisitos de la demanda por despido: antigüedad, salario, categoría profesional, duración del contrato etc.
En mi caso la demanda de despido se presentó sin aportar contrato. Represento a la parte demandada. ¿Qué puede pasar si yo tampoco presento el contrato? No habría prueba sobre, por ejemplo, el salario, para calcular la indemnización. Esta cantidad si vamos a la prueba testifical una parte sostendrá una cantidad y la otra sostendrá otra distinta, y a falta de soporte documental intuyo que el juez estime a la parte que considere más convincente.
¿En un procedimiento en el que no hay prueba documental del fondo del asunto que acredite en este caso los requisitos del artículo 104 podría desestimarse la demanda por falta de pruebas?
¿Usted como parte demandada va a negar la existencia de relación laboral?
La prueba sobre el salario aplicable la tiene en el convenio colectivo que resulte de aplicación. Si el salario pactado en contrato fue mayor, la parte demandante podrá aportar el contrato en el momento de la vista, así como nóminas, recibos bancarios de las transferencias (si las hubo) o incluso indicar que no se le dio traslado de copia del contrato al momento de la firma, por lo que se requiera a la parte demandada para que lo aporte y Vd. no tendrá otra que adjuntarlo.
Buenas tardes, gracias por tu respuesta. No voy a negar la existencia de relación laboral porque precisamente la carta de despido acredita este vínculo. Me refería a que la parte demandante no ha aportado ningún documento del fondo del asunto con la demanda, y va a esperarse a la vista para hacerlo. Pero si tal vez no lo presentara y yo tampoco qué pasaría. Mi pregunta iba más bien por si podía alegar indefensión por dejar todos los documentos para la vista. ¿Puedo hacerlo?
Otra cosa, no tengo forma de acreditar las causas económicas del despido por los medios que propone el ET. La existencia de numerosas deudas bastante grandes (reclamadas judicialmente pero impagadas) justificaría la causa objetiva del despido?
Si no va a negar la relación laboral, jornada, categoría profesional, antiguedad, el contrato no hace prueba de nada.
En la jurisdicción social, salvando el acta de la conciliación o reclamación administrativa previa, así como la carta de despido, toda la prueba documental se aporta en el acto de la vista. No cabe indefensión. En ese acto Vd. podrá solicitar unos minutos para ver los documentos o si son muy voluminosos interesar la suspensión de la vista. Además, ¿a la empresa que indefensión le produce la aportación del contrato o nóminas?
En un despido, la parte demandante solo aporta acta de conciliación y carta de despido. Recuerde que la carga de la prueba la tiene la empresa, no el trabajador.
El despido por causas económicas tuvo que ser suficientemente detallado en la propia carta de despido, con sus números, sus pérdidas, beneficios, ingresos, etc... En la vista deberá aportar documentación contable que soporte esos números, auditorias, impuestos, etc...
La existencia de numerosas deudas no presupone la disminución de beneficios.